I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129088
h) Promover una movilidad segura, accesible y sostenible en todo el territorio con
perspectiva inclusiva y que tenga en cuenta las necesidades de desplazamiento juvenil.
i) Fomentar entre la juventud un modelo de vida más sostenible y respetuoso con el
medio ambiente.
j) Mantener una estructura territorial y productiva sostenible incentivando y
facilitando el retorno y la inserción laboral de las personas jóvenes en el medio rural.
k) Garantizar los derechos lingüísticos en las políticas, los servicios y las
actuaciones dirigidas a la juventud, impulsados tanto por el sector público como el
privado.
l) Proporcionar recursos suficientes para que las personas jóvenes que no saben
catalán puedan ejercer el derecho que les reconoce el artículo 4.2 del Estatuto de
Autonomía y adquirir un buen dominio de la lengua.
m) Garantizar el acceso a la cultura y al ocio de calidad.
n) Garantizar que la opinión del colectivo juvenil sea escuchada y tenida en cuenta
en la decisión de los asuntos que afectan a toda la sociedad (vivienda, empleo, ecología,
entre otros).
o) Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del
Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.
CAPÍTULO III
Planificación de las políticas de juventud
Sección 1.ª
Artículo 36.
Definición y criterios para la planificación
Definición y criterios para la planificación.
1. La planificación en materia de políticas de juventud la conforman la suma de los
planes de políticas de juventud que aprueben los consejos insulares, el Plan estratégico
de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y las entidades integrantes de
la administración local de las Illes Balears.
2. La planificación que se realice en materia de políticas de juventud debe respetar
los mínimos establecidos en esta ley en cuanto a los contenidos, elaboración y
evaluación.
3. Los procedimientos para elaborar los planes deben garantizar la participación de
las administraciones competentes para ejecutarlos, de los órganos de participación y
cooperación previstos en esta ley y de las personas jóvenes.
Sección 2.ª
Planificación del Gobierno de las Illes Balears
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental de
políticas de juventud, debe tener aprobado y en vigor un Plan estratégico de políticas de
juventud del Gobierno de las Illes Balears, mediante el que se ordene el conjunto de
medidas, recursos y actuaciones necesarios para conseguir los objetivos de la política de
juventud para el ámbito de las Illes Balears, en relación con las competencias del
Gobierno de las Illes Balears en esta materia, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
2. El Plan debe tener una vigencia de cinco años, aunque se puede revisar
periódicamente con el fin de poder implantar en cada momento programas y acciones
que den respuesta a las necesidades de la juventud. Sin embargo, durante el primer año
de cada legislatura el Consejo de Gobierno debe ratificar o, en su caso, modificar el plan
estratégico vigente.
3. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud, junto con el
IBJOVE, en el seno de la comisión técnica específica prevista en el apartado 2.e) del
artículo 19 de esta ley, coordinar e impulsar la elaboración del Plan estratégico de
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129088
h) Promover una movilidad segura, accesible y sostenible en todo el territorio con
perspectiva inclusiva y que tenga en cuenta las necesidades de desplazamiento juvenil.
i) Fomentar entre la juventud un modelo de vida más sostenible y respetuoso con el
medio ambiente.
j) Mantener una estructura territorial y productiva sostenible incentivando y
facilitando el retorno y la inserción laboral de las personas jóvenes en el medio rural.
k) Garantizar los derechos lingüísticos en las políticas, los servicios y las
actuaciones dirigidas a la juventud, impulsados tanto por el sector público como el
privado.
l) Proporcionar recursos suficientes para que las personas jóvenes que no saben
catalán puedan ejercer el derecho que les reconoce el artículo 4.2 del Estatuto de
Autonomía y adquirir un buen dominio de la lengua.
m) Garantizar el acceso a la cultura y al ocio de calidad.
n) Garantizar que la opinión del colectivo juvenil sea escuchada y tenida en cuenta
en la decisión de los asuntos que afectan a toda la sociedad (vivienda, empleo, ecología,
entre otros).
o) Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del
Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.
CAPÍTULO III
Planificación de las políticas de juventud
Sección 1.ª
Artículo 36.
Definición y criterios para la planificación
Definición y criterios para la planificación.
1. La planificación en materia de políticas de juventud la conforman la suma de los
planes de políticas de juventud que aprueben los consejos insulares, el Plan estratégico
de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y las entidades integrantes de
la administración local de las Illes Balears.
2. La planificación que se realice en materia de políticas de juventud debe respetar
los mínimos establecidos en esta ley en cuanto a los contenidos, elaboración y
evaluación.
3. Los procedimientos para elaborar los planes deben garantizar la participación de
las administraciones competentes para ejecutarlos, de los órganos de participación y
cooperación previstos en esta ley y de las personas jóvenes.
Sección 2.ª
Planificación del Gobierno de las Illes Balears
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental de
políticas de juventud, debe tener aprobado y en vigor un Plan estratégico de políticas de
juventud del Gobierno de las Illes Balears, mediante el que se ordene el conjunto de
medidas, recursos y actuaciones necesarios para conseguir los objetivos de la política de
juventud para el ámbito de las Illes Balears, en relación con las competencias del
Gobierno de las Illes Balears en esta materia, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
2. El Plan debe tener una vigencia de cinco años, aunque se puede revisar
periódicamente con el fin de poder implantar en cada momento programas y acciones
que den respuesta a las necesidades de la juventud. Sin embargo, durante el primer año
de cada legislatura el Consejo de Gobierno debe ratificar o, en su caso, modificar el plan
estratégico vigente.
3. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud, junto con el
IBJOVE, en el seno de la comisión técnica específica prevista en el apartado 2.e) del
artículo 19 de esta ley, coordinar e impulsar la elaboración del Plan estratégico de
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.