I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129087

c) Fomentar la formación para la práctica deportiva.
d) Impulsar certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el
desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidades físicas o psíquicas.
e) Cualquier otra actuación que, en materia de deporte, pueda beneficiar a la
juventud.
f) Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del
Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.
Sección 3.ª
Artículo 34.

Empoderamiento y participación

Corresponsabilidad, empoderamiento y participación.

Las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos
insulares y las entidades de la administración local en materia de corresponsabilidad,
empoderamiento y participación en el ámbito de sus competencias, deben tener como
objetivos y líneas de actuación los siguientes:
a) Reducir el efecto de los factores de orden socioeconómico (desempleo, falta de
formación, precarización) e individuales que obstaculizan la participación social de las
personas jóvenes.
b) Fomentar una cultura participativa y la predisposición de la juventud a adoptar
posiciones más activas, comprometidas y críticas con su entorno.
c) Facilitar canales, herramientas, infraestructuras y espacios para fomentar la
organización de las personas jóvenes y canalizar su participación.
d) Promover el asociacionismo y las diversas formas de participación y
organización colectiva de la juventud.
e) Incrementar y mejorar la interlocución de las personas jóvenes con las
administraciones públicas con especial inciso en el refuerzo de la acción telemática.
f) Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del
Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.
Sección 4.ª
Artículo 35.

Garantía de los derechos de las personas jóvenes

Garantía de los derechos de las personas jóvenes.

a) Mejorar los niveles de igualdad entre hombres y mujeres.
b) Mejorar el tratamiento informativo de las personas jóvenes en los medios
informativos y de comunicación. Contar con la información de las personas jóvenes
como generadoras de contenidos sobre ellas mismas para que las administraciones
tengan un mayor conocimiento de sus problemáticas.
c) Fomentar el papel de las personas jóvenes como productoras de información
sobre ellas mismas.
d) Promover la igualdad de oportunidades, la eliminación de desigualdades y la
inclusión social de las personas jóvenes.
e) Garantizar el acceso equitativo de la población joven a las herramientas digitales
para asegurar la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo, laboral, de ocio,
entre otros; así como promover un buen uso de las tecnologías de la información y la
comunicación entre la población joven, desde una perspectiva preventiva.
f) Prevenir, atender y erradicar las violencias machistas.
g) Impulsar la atención afectiva y sexual integral, y prevenir el consumo de
pornografía y la explotación sexual.

cve: BOE-A-2022-15289
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Las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos
insulares y las entidades de la administración local en materia de garantía de derechos
deben tener como objetivos y líneas de actuación los siguientes: