I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129086
f) Impulsar y consolidar medidas fiscales dirigidas a personas jóvenes para facilitar
su acceso a la vivienda en cualquiera de sus modalidades.
g) Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud
del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y
locales.
Sección 2.ª
Artículo 32.
Promoción de una vida saludable
Salud.
Las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos
insulares y las entidades de la administración local en materia de salud y vida saludable,
de acuerdo con sus competencias, deben tener como objetivos y líneas de actuación los
siguientes:
a) Colaborar en la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades que
contribuyan a la salud de las personas jóvenes, en temas como la alimentación
saludable, la actividad física, la salud afectiva y sexual, la salud mental, la prevención de
adicciones y la seguridad, entre otros, mediante programas de educación para la salud
en diferentes ámbitos, promovidos y financiados por las administraciones públicas.
b) Fomentar y facilitar la creación de entornos favorecedores de la salud para la
población joven, tanto en el ámbito educativo como comunitario, para promover la
práctica de la actividad física, el ocio saludable, el asociacionismo u otros, desde una
perspectiva de equidad, es decir, incidiendo especialmente en las áreas o los subgrupos
de jóvenes con más dificultades por edad, sexo, nivel socioeconómico o cultural.
c) Prevenir, atender y disminuir las conductas de riesgo asociadas a la salud en
todos los ámbitos que afectan a las personas jóvenes.
d) Potenciar el conocimiento y el buen uso de los programas de salud y los
servicios sanitarios entre las personas jóvenes.
e) Impulsar acciones para la promoción de la salud mental en la población joven y
la prevención del suicidio.
f) Fomentar los hábitos de consumo saludable y responsable entre la población
joven.
g) Formación específica para evitar adicciones: juego, drogas, alcohol, entre otras.
h) Favorecer y facilitar el tratamiento de enfermedades y adicciones, como por
ejemplo enfermedades mentales, trastornos alimenticios, enfermedades de transmisión
sexual y drogodependencias, entre otras.
i) Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del
Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.
Deporte.
1. En el marco de la política que desarrollan las administraciones autonómicas de
promover hábitos de vida saludables, debe prestarse especial atención al deporte
dirigido a la juventud como instrumento educativo, de promoción de valores y que
contribuye a mantener y mejorar la salud.
2. La consejería competente en materia de deportes, en colaboración con otras
administraciones y con asociaciones juveniles, debe fomentar la práctica del deporte
entre la juventud, mediante la adopción de las siguientes medidas:
a) Promover la utilización de instalaciones deportivas en centros educativos en
horarios no lectivos y, en general, promover el uso de las instalaciones deportivas tanto
públicas como privadas, ampliando los horarios a todos los jóvenes, como a alternativa
de ocio saludable.
b) Potenciar líneas de ayudas y subvenciones en programas y servicios deportivos
cuya destinataria sea específicamente la juventud.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129086
f) Impulsar y consolidar medidas fiscales dirigidas a personas jóvenes para facilitar
su acceso a la vivienda en cualquiera de sus modalidades.
g) Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud
del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y
locales.
Sección 2.ª
Artículo 32.
Promoción de una vida saludable
Salud.
Las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos
insulares y las entidades de la administración local en materia de salud y vida saludable,
de acuerdo con sus competencias, deben tener como objetivos y líneas de actuación los
siguientes:
a) Colaborar en la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades que
contribuyan a la salud de las personas jóvenes, en temas como la alimentación
saludable, la actividad física, la salud afectiva y sexual, la salud mental, la prevención de
adicciones y la seguridad, entre otros, mediante programas de educación para la salud
en diferentes ámbitos, promovidos y financiados por las administraciones públicas.
b) Fomentar y facilitar la creación de entornos favorecedores de la salud para la
población joven, tanto en el ámbito educativo como comunitario, para promover la
práctica de la actividad física, el ocio saludable, el asociacionismo u otros, desde una
perspectiva de equidad, es decir, incidiendo especialmente en las áreas o los subgrupos
de jóvenes con más dificultades por edad, sexo, nivel socioeconómico o cultural.
c) Prevenir, atender y disminuir las conductas de riesgo asociadas a la salud en
todos los ámbitos que afectan a las personas jóvenes.
d) Potenciar el conocimiento y el buen uso de los programas de salud y los
servicios sanitarios entre las personas jóvenes.
e) Impulsar acciones para la promoción de la salud mental en la población joven y
la prevención del suicidio.
f) Fomentar los hábitos de consumo saludable y responsable entre la población
joven.
g) Formación específica para evitar adicciones: juego, drogas, alcohol, entre otras.
h) Favorecer y facilitar el tratamiento de enfermedades y adicciones, como por
ejemplo enfermedades mentales, trastornos alimenticios, enfermedades de transmisión
sexual y drogodependencias, entre otras.
i) Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del
Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.
Deporte.
1. En el marco de la política que desarrollan las administraciones autonómicas de
promover hábitos de vida saludables, debe prestarse especial atención al deporte
dirigido a la juventud como instrumento educativo, de promoción de valores y que
contribuye a mantener y mejorar la salud.
2. La consejería competente en materia de deportes, en colaboración con otras
administraciones y con asociaciones juveniles, debe fomentar la práctica del deporte
entre la juventud, mediante la adopción de las siguientes medidas:
a) Promover la utilización de instalaciones deportivas en centros educativos en
horarios no lectivos y, en general, promover el uso de las instalaciones deportivas tanto
públicas como privadas, ampliando los horarios a todos los jóvenes, como a alternativa
de ocio saludable.
b) Potenciar líneas de ayudas y subvenciones en programas y servicios deportivos
cuya destinataria sea específicamente la juventud.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.