I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129085
d) Avanzar hacia un modelo productivo basado en la innovación, el conocimiento, la
igualdad de oportunidades y el equilibrio territorial.
e) Fomentar la contratación juvenil atendiendo a las necesidades específicas
existentes en el colectivo juvenil (niveles de cualificación y experiencia profesional,
diversidad funcional, mayor vulnerabilidad, dificultad de empleo, colectivos más
estigmatizados, entre otras).
f) Facilitar el retorno voluntario de las personas jóvenes de las Illes Balears que
residan en otras comunidades o en el extranjero por motivos laborales.
g) Promover el empleo como base para la emancipación de los jóvenes, para
adquirir oportunidades y para emprender un proyecto vital propio.
h) Fomentar la colaboración público-privada como principal instrumento para la
creación de ocupación juvenil.
i) Promover medidas fiscales para la contratación juvenil, así como para incentivar
la demanda laboral de los jóvenes.
j) Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud
del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 30. Programa de fomento del emprendimiento entre los jóvenes.
1. Se crea el Programa de fomento del emprendimiento entre las personas jóvenes
en las Illes Balears con el objetivo de favorecer la implantación de proyectos
empresariales innovadores o de autoempleo dirigidos por jóvenes, que contribuyan a la
diversificación económica, así como al retorno de los talentos de las personas jóvenes
de las Illes Balears.
2. Podrán ser beneficiarios de este programa todas las personas jóvenes incluidas
en el ámbito de aplicación de esta ley que, habiendo finalizado un grado superior de
formación profesional o un grado universitario, quieran desarrollar un proyecto
empresarial o de autoempleo.
3. Estos programas se fomentarán mediante convocatorias públicas anuales y
medidas fiscales que faciliten el emprendimiento. Los beneficiarios de este programa
recibirán, durante al menos un año, una aportación en la forma que determinen las bases
de las convocatorias.
4. Anualmente, el Gobierno de las Illes Balears regulará, a través de la Ley de
presupuestos, lo especificado en el punto anterior. La distribución territorial se ajustará a
la población joven con titulación de grado superior de formación profesional o grado
universitario de cada isla.
Artículo 31.
Vivienda.
a) Impulsar y facilitar el acceso a la vivienda de alquiler, como modalidad de
tenencia más flexible y con mayor capacidad de adaptación a las necesidades juveniles,
con medidas de alquiler específicas para personas jóvenes.
b) Velar por el acceso, el mantenimiento de la vivienda y por evitar su pérdida de
las personas jóvenes, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.
c) Impulsar el desarrollo de nuevos modelos de acceso y tenencia de vivienda,
mediante la colaboración público-privada, teniendo en cuenta las diferentes tipologías de
personas jóvenes y sus necesidades.
d) Crear y mejorar los espacios de información, mediación e intermediación entre
administración, propietarios y personas jóvenes.
e) Destinar un porcentaje mínimo del 15 % del parque público de viviendas de las
Illes Balears a personas jóvenes para garantizar la emancipación de este colectivo.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
En materia de vivienda, las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las
Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local deben
tener como objetivos, entre otros:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129085
d) Avanzar hacia un modelo productivo basado en la innovación, el conocimiento, la
igualdad de oportunidades y el equilibrio territorial.
e) Fomentar la contratación juvenil atendiendo a las necesidades específicas
existentes en el colectivo juvenil (niveles de cualificación y experiencia profesional,
diversidad funcional, mayor vulnerabilidad, dificultad de empleo, colectivos más
estigmatizados, entre otras).
f) Facilitar el retorno voluntario de las personas jóvenes de las Illes Balears que
residan en otras comunidades o en el extranjero por motivos laborales.
g) Promover el empleo como base para la emancipación de los jóvenes, para
adquirir oportunidades y para emprender un proyecto vital propio.
h) Fomentar la colaboración público-privada como principal instrumento para la
creación de ocupación juvenil.
i) Promover medidas fiscales para la contratación juvenil, así como para incentivar
la demanda laboral de los jóvenes.
j) Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud
del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 30. Programa de fomento del emprendimiento entre los jóvenes.
1. Se crea el Programa de fomento del emprendimiento entre las personas jóvenes
en las Illes Balears con el objetivo de favorecer la implantación de proyectos
empresariales innovadores o de autoempleo dirigidos por jóvenes, que contribuyan a la
diversificación económica, así como al retorno de los talentos de las personas jóvenes
de las Illes Balears.
2. Podrán ser beneficiarios de este programa todas las personas jóvenes incluidas
en el ámbito de aplicación de esta ley que, habiendo finalizado un grado superior de
formación profesional o un grado universitario, quieran desarrollar un proyecto
empresarial o de autoempleo.
3. Estos programas se fomentarán mediante convocatorias públicas anuales y
medidas fiscales que faciliten el emprendimiento. Los beneficiarios de este programa
recibirán, durante al menos un año, una aportación en la forma que determinen las bases
de las convocatorias.
4. Anualmente, el Gobierno de las Illes Balears regulará, a través de la Ley de
presupuestos, lo especificado en el punto anterior. La distribución territorial se ajustará a
la población joven con titulación de grado superior de formación profesional o grado
universitario de cada isla.
Artículo 31.
Vivienda.
a) Impulsar y facilitar el acceso a la vivienda de alquiler, como modalidad de
tenencia más flexible y con mayor capacidad de adaptación a las necesidades juveniles,
con medidas de alquiler específicas para personas jóvenes.
b) Velar por el acceso, el mantenimiento de la vivienda y por evitar su pérdida de
las personas jóvenes, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.
c) Impulsar el desarrollo de nuevos modelos de acceso y tenencia de vivienda,
mediante la colaboración público-privada, teniendo en cuenta las diferentes tipologías de
personas jóvenes y sus necesidades.
d) Crear y mejorar los espacios de información, mediación e intermediación entre
administración, propietarios y personas jóvenes.
e) Destinar un porcentaje mínimo del 15 % del parque público de viviendas de las
Illes Balears a personas jóvenes para garantizar la emancipación de este colectivo.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
En materia de vivienda, las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las
Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local deben
tener como objetivos, entre otros: