I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129084

d) Promover el desarrollo y el reconocimiento de programas y recursos educativos
del ámbito no formal, con la intención de fomentar los aprendizajes vitales para las
personas jóvenes.
e) Impulsar el aprendizaje de competencias instrumentales, habilidades,
herramientas sociales de convivencia y valores entre las personas jóvenes y el rol de
todos los agentes implicados en el proceso educativo.
f) Orientar, empoderar y acompañar a la persona joven en su proceso educativo, a
fin de favorecer la realización de su proyecto de vida y de autonomía personal.
g) Reconocer y fomentar la coeducación, como un modelo educativo basado en el
desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles de género, la
orientación e identidades sexuales, el rechazo a cualquier forma de discriminación, el
tratamiento de la diversidad afectiva y sexual y la garantía de una orientación académica
y profesional no sesgada por el género.
h) Velar por una educación del ocio de calidad y accesible.
i) Garantizar la igualdad de oportunidades de la juventud balear, potenciando y
posibilitando la movilidad para realizar estudios en otros municipios, entre islas y/o
comunidades autónomas y facilitando el conocimiento y la inserción laboral.
j) Adquirir una actitud positiva hacia el conocimiento y el uso de la lengua catalana,
propia de las Illes Balears, y, a partir de esta base, hacia la diversidad lingüística y las
ventajas personales, académicas, profesionales y lúdicas que implica el aprendizaje de
idiomas.
k) Impulsar la prevención del acoso escolar y del ciberacoso, así como la
promoción de la educación ambiental y el fomento del uso racional y responsable de las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
l) Fomentar una oferta formativa de calidad y equitativa entre las diferentes islas de
la comunidad autónoma, partiendo de la base de que el factor insular no debe ser nunca
un obstáculo para la formación continuada de los jóvenes.
m) Impulsar la formación para obtener las competencias necesarias en el ámbito de
la economía circular, como medida de atracción y retención de talento.
n) Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud
del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares.
Artículo 28. Becas de movilidad para los estudiantes de las Illes Balears.
1. Anualmente, los presupuestos generales del Gobierno de las Illes Balears
consignarán una partida destinada al programa de ayudas de desplazamiento para
estudiantes que cursen estudios fuera de su isla de residencia.
2. La cuantía de este programa será proporcional a los estudiantes de las Illes que
cursen estudios fuera de su isla de residencia, y se transferirá anualmente a los consejos
insulares si lo solicitan, de acuerdo con los criterios de reparto que establece la
Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos
insulares.
Artículo 29.

Empleo.

a) Mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes mediante las políticas de
empleo (orientación, formación, asesoramiento para el emprendimiento, experiencia
laboral, intermediación laboral, entre otros) para dotarles de autonomía personal para
desarrollarse eficientemente en el mundo laboral y ampliar sus oportunidades de acceso
al empleo y la realización del proyecto profesional propio en igualdad de oportunidades.
b) Promover la mejora de las condiciones de trabajo de las personas jóvenes.
c) Impulsar la aparición y la continuidad de proyectos de emprendimiento joven y
emprendimiento social.

cve: BOE-A-2022-15289
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Las políticas de juventud en materia de empleo que impulse el Gobierno de las Illes
Balears deben centrarse, al menos, en los siguientes aspectos: