I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129083

t) Desarrollar políticas públicas de juventud para involucrar y facilitar la participación
activa de la juventud en el proceso de consecución de la Agenda 2030 de Naciones
Unidas para el desarrollo sostenible, en colaboración con cualquier organismo,
plataforma, entidad y estructura de participación de la juventud en el ámbito de la Unión
Europea.
u) Cooperar con todas las instituciones para el desarrollo de las estrategias de la
Unión Europea para la juventud, con el objetivo de fortalecer el sentimiento de los
jóvenes como ciudadanos de la Unión Europea en los ámbitos de la participación cívica,
económica, social, cultural y política.
v) Facilitar y promover la formación permanente de las personas que trabajan con
el colectivo joven, que tienen responsabilidades políticas relacionadas con la juventud o
que son responsables de asociaciones juveniles.
w) Promocionar la actividad física y el deporte, tanto desde la vertiente de la salud
como de la transmisión de valores.
x) Promover la alimentación saludable, la vida activa, la salud afectivo-sexual, la
perspectiva de género o la promoción de la salud mental.
y) Impulsar y promover programas de prevención y lucha contra los diferentes tipos
de adicciones que padecen las personas jóvenes.
z) Acompañar en la promoción de la salud en los aspectos físicos, mentales y
sociales, como una herramienta para la prevención de riesgos y la reducción de
enfermedades, y garantizar el bienestar de las personas jóvenes.
aa) Promover una oferta de actividades de ocio de calidad y saludable dirigida a la
población joven y un tiempo libre educativo de calidad, seguro y en condiciones de
equidad, sin discriminaciones por razones económicas, territoriales, sociales, culturales o
de capacidad.
ab) Facilitar espacios para el encuentro y el desarrollo social a través del ocio, la
cultura y el deporte.
ac) Dotar adecuadamente en los presupuestos anuales de las administraciones la
financiación económica necesaria para llevar a cabo estas políticas de juventud.
ad) Otros aspectos que determinen los planes de políticas de juventud.
Artículo 26.

Cooperación para el desarrollo.

Se fomentarán programas y acciones de cooperación para el desarrollo que
favorezcan el conocimiento por los jóvenes de otras realidades culturales y sociales
como forma de promover valores de solidaridad, tolerancia, respeto e igualdad.
CAPÍTULO II
Ámbitos prioritarios de las políticas de juventud
Sección 1.ª

Emancipación juvenil

Las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas en materia de
educación y formación en el ámbito de sus competencias deben tener como objetivos y
líneas de actuación, respectivamente, los siguientes:
a) Reducir el fracaso escolar, el abandono prematuro y el efecto de las
desigualdades sociales y territoriales dentro del sistema educativo.
b) Desarrollar una oferta formativa de calidad en todos los niveles del sistema
educativo y de la formación profesional para el empleo y garantizar una oferta adaptada
al mercado laboral de cada territorio de las Illes.
c) Reconocer y fomentar la educación digital.

cve: BOE-A-2022-15289
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Artículo 27. Educación y formación.