I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129081

políticas de infancia y adolescencia, que facilite el empoderamiento de las personas
jóvenes como agentes principales de la sociedad.
f) Igualdad. Las administraciones públicas deben incluir el fomento de la
perspectiva de género y la transversalidad en todas las políticas públicas, teniendo en
cuenta las diferencias entre mujeres y hombres jóvenes, estableciendo las medidas
necesarias para lograr una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres y
erradicar la violencia de género; y promoverán la diversidad como un valor por sí mismo.
g) Universalidad y equidad. Debe tener carácter universal, en el sentido de que
debe dirigirse a la generalidad de las personas jóvenes, sin distinción de sexo, etnia,
origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social; e incorporar la perspectiva de equidad, para
garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales,
estructurales y coyunturales, mediante la promoción de las habilidades para la vida, la
apuesta por el ocio educativo y la educación no formal, como instrumento fundamental
para la inclusión social. Las administraciones públicas pueden elaborar programas de
acción positiva dirigidos a determinados sectores de la población juvenil. Se debe prestar
especial atención a eliminar los obstáculos causados por la doble y triple insularidad para
conseguir la homogeneidad de servicios entre los jóvenes y las jóvenes de las Illes
Balears, bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad, y evitar, en la medida que
sea posible, la duplicidad de intervenciones y recursos.
h) Corresponsabilidad. Se debe perfilar y desarrollar desde la participación directa y
con la corresponsabilidad de las personas jóvenes, por medio de las entidades y del
tejido asociativo juvenil. Las administraciones públicas deben reconocer el Consejo de la
Juventud de las Illes Balears como interlocutor directo en materia de juventud, así como
a los consejos insulares y locales de juventud en sus ámbitos territoriales, creando vías
de interlocución entre las administraciones públicas y la juventud no asociada.
i) Transparencia y rendición de cuentas. Debe fundamentarse en la transparencia,
la evaluación, la rendición de cuentas y la democratización de la información.
j) Interseccionalidad. Las políticas de juventud deben abordarse teniendo en cuenta
la interacción entre los ejes de desigualdad existentes, como los derivados del género, el
origen, la lengua, la clase social, las capacidades diversas, la sexualidad o la diversidad
étnica, entre otros.
k) Adecuación al régimen lingüístico. Las políticas de juventud deben adecuarse al
artículo 4 del Estatuto de Autonomía y han de tener en cuenta que, de acuerdo con el
artículo 35 del mismo Estatuto, normalizar la lengua catalana es un objetivo de los
poderes públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
l) Innovación y digitalización. Deben adecuarse a la evolución digital desarrollada
exponencialmente en los últimos años, haciendo un énfasis especial en la educación
sobre estas tecnologías y el potencial económico de este sector.
m) Insularidad. Se atenderá a la peculiaridad insular de las Illes Balears, así como a
las dificultades añadidas por la doble y triple insularidad que padecen los jóvenes de
Menorca, Ibiza y Formentera, en cualquier política pública en materia de juventud que se
lleve a cabo.
Contenido de las políticas de juventud.

Las políticas de juventud de las administraciones públicas deben garantizar el pleno
desarrollo de los derechos del artículo 5 de esta ley, especialmente entre las personas
jóvenes en situación de exclusión social, y por este motivo, deben ir encaminadas a:
a) Mejorar la calidad de vida de la juventud, especialmente de la que se encuentra
en situación de exclusión social, ofreciendo respuestas a sus necesidades y situaciones
reales a partir de datos empíricos y la generación de conocimiento.
b) Facilitar la emancipación de las personas jóvenes.
c) Fomentar la conciliación entre trabajo y estudio.

cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.