I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129080

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrán crear otros
instrumentos de colaboración, de composición bilateral o multilateral, con los consejos
insulares o los entes que integran la administración local de las Illes Balears, así como
firmar convenios de colaboración.
TÍTULO III
Políticas de juventud de las Illes Balears
CAPÍTULO I
Principios y contenido general
Artículo 23.

Principios generales.

1. Las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas deben tener
por objeto mejorar las condiciones de vida de todas las personas jóvenes, atender sus
necesidades, facilitar sus vivencias y experiencias, y promover su integración y
participación efectivas en la vida política, económica, social y cultural, y favorecer las
condiciones para su emancipación.
2. Las políticas de juventud de cualquier administración pública deben diseñarse en
base a datos empíricos y estar vinculadas a las necesidades y situaciones reales de la
juventud, lo que requiere investigación continua, generación de conocimiento y acercarse
a la juventud y a las organizaciones juveniles.
3. Las políticas de juventud deben llevarse a cabo por medio de las normas
reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan, que se orientarán
a la coordinación de las administraciones públicas competentes, con lo cual:
a) El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades que
integran la administración local se prestarán cooperación y asistencia para el ejercicio
eficaz de las competencias respectivas en las materias previstas en esta ley.
b) La elaboración de las políticas para la juventud debe llevarse a cabo con la
participación de los jóvenes y de los agentes implicados en las políticas de juventud.
Artículo 24. Principios rectores.

a) Integralidad y transversalidad. Se debe diseñar integralmente para que se ocupe
de todos los ámbitos vitales y sociales de la juventud, así como transversalmente, es
decir, desde todos los departamentos de las administraciones públicas.
b) Planificación. Debe ser el resultado de una planificación, mediante la elaboración
de estrategias y planes que establezcan los objetivos y las acciones que deben llevar a
cabo las administraciones públicas y las propias personas jóvenes durante un periodo
concreto, para garantizar la coherencia, la eficacia y la optimización de los recursos en
todas las acciones que se realicen.
c) Coordinación. Se debe diseñar coordinadamente entre las administraciones y
con la sociedad civil, para responder a los principios de integridad, transversalidad,
proximidad, universalidad e igualdad.
d) Proximidad. Debe estar arraigada en el territorio y debe basarse en el principio
de proximidad, para garantizar un mayor y mejor servicio directo a las personas jóvenes.
Además, debe tener en cuenta las diferentes realidades territoriales y ha de prestar
atención especial al hecho insular.
e) Intergeneracionalidad. Se debe diseñar y se debe ejecutar desde una
perspectiva intergeneracional, no adulto-centrista, y como un proceso continuo con las

cve: BOE-A-2022-15289
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Son principios rectores de la política de juventud que realice cualquier administración
pública de las Illes Balears, los siguientes: