I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 129079

Conferencia interinsular en materia de juventud.

1. La Conferencia interinsular en materia de juventud es el instrumento de
cooperación permanente entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares
con funciones consultivas, decisorias y de coordinación en este ámbito.
2. En particular, la Conferencia ha de ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

3. La Conferencia interinsular en materia de juventud está integrada por la persona
titular de la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes
Balears, quien la preside; y por los consejeros y las consejeras competentes en materia
de juventud de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de
Formentera. También forman parte con voz, pero sin voto, el director o directora general
competente en materia de juventud, el director o la directora del IBJOVE y los directores
o directoras insulares competentes en materia de juventud de cada consejo insular.
4. La Conferencia interinsular puede crear también grupos de trabajo, de carácter
permanente o temporal, formados por personal técnico de las diferentes
administraciones públicas que forman parte de esta conferencia, para llevar a cabo las
tareas técnicas que les asigne la Conferencia interinsular. A estos grupos de trabajo
podrán ser invitados expertos de reconocido prestigio en la materia a tratar. El director o
la directora del grupo de trabajo, que debe ser una persona representante de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, puede solicitar, con el
voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación de las organizaciones
representativas de intereses afectados, a fin de recabar propuestas o formular consultas.
5. La Conferencia interinsular en materia de juventud ha de elaborar el reglamento
de organización y de funcionamiento interno, que se ha de aprobar por acuerdo del
órgano.

cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es

a) Ser informada sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos del
Gobierno de las Illes Balears, así como todos los instrumentos de programación y
planificación de políticas, cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de
los consejos insulares o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable; así
como de la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las
Illes Balears antes de que la apruebe la Comisión interdepartamental de políticas de
juventud, bien mediante el Pleno o bien mediante la comisión o los grupos de trabajo que
se puedan crear al efecto.
b) Coordinar actuaciones y establecer planes específicos de cooperación en
materia de juventud, procurando la supresión de duplicidades y la consecución de una
mejor eficiencia de los servicios públicos.
c) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por el Gobierno de
las Illes Balears y los consejos insulares, en ejercicio de sus competencias, y que
puedan afectar a las otras administraciones.
d) Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de
contenido estadístico.
e) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los
créditos presupuestarios, en su caso, así como su distribución en el comienzo del
ejercicio económico.
f) Armonizar los intereses propios de las instituciones participantes.
g) Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados cuando una actividad o
un servicio supere el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares o incida y
condicione, de manera relevante, el ejercicio de las competencias autonómicas.
h) Convenir parámetros de homogeneización técnica en los aspectos que
correspondan.
i) Presentar informes y propuestas para la obtención de subvenciones de ámbito
estatal.
j) Las demás que establezcan esta u otras leyes.