I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129078
2. La Comisión interdepartamental de políticas de juventud tiene como funciones,
además de las que reglamentariamente se le puedan atribuir, las siguientes:
a) Proponer las líneas de actuación en materia de juventud del Gobierno de las Illes
Balears.
b) Aprobar la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno
de las Illes Balears y elevarla, por medio de la consejería competente en materia de
juventud, a la aprobación del Consejo de Gobierno.
c) Impulsar la acción del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud y
sensibilizar a las diferentes áreas del Gobierno de las Illes Balears de la necesidad de
llevar a cabo políticas para la gente joven y de orientarlas según las especificidades del
colectivo.
d) Facilitar la coordinación de las actuaciones en el seno de la Administración de la
comunidad autónoma y la de ésta con el resto de administraciones y agentes implicados
en políticas de juventud.
e) Crear e impulsar comisiones técnicas de trabajo, según las líneas de
actuaciones, para ejecutar políticas de juventud. En todo caso, en el seno de la Comisión
interdepartamental debe haber una comisión técnica específica para la elaboración del
Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, que tiene
como función la elaboración de la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud
del Gobierno de las Illes Balears. En esta comisión técnica han de participar también el
Consejo de la Juventud de las Illes Balears, los departamentos de juventud de los
consejos insulares, la Federación de Municipios de las Illes Balears y los otros
organismos que acuerde el Pleno de la Comisión interdepartamental de políticas de
juventud.
f) Asegurar la aplicación correcta de las políticas de juventud que se hagan desde
las consejerías.
3. La composición, la organización y el funcionamiento de este órgano se regularán
reglamentariamente y se asegurará, en todo caso, la presencia del Consejo de la
Juventud de las Illes Balears.
Artículo 20.
Otras formas de coordinación.
La consejería competente en materia de juventud y el IBJOVE también pueden
coordinar la actuación del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud mediante
la emisión de orientaciones y criterios de actuación en las consejerías.
CAPÍTULO III
Instrumentos de coordinación y de cooperación entre administraciones en materia
de juventud
En el marco de lo establecido en la normativa básica del Estado, la legislación de
consejos insulares y la legislación de régimen local, y respetando las normas de
transferencia de funciones a los consejos insulares, las administraciones públicas deben
crear órganos de cooperación de composición multilateral o bilateral, en el ámbito de
juventud, constituidos por representantes de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o, en su caso, de las entidades
locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las
competencias de cada administración pública en esta materia.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Órganos de coordinación y de cooperación.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129078
2. La Comisión interdepartamental de políticas de juventud tiene como funciones,
además de las que reglamentariamente se le puedan atribuir, las siguientes:
a) Proponer las líneas de actuación en materia de juventud del Gobierno de las Illes
Balears.
b) Aprobar la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno
de las Illes Balears y elevarla, por medio de la consejería competente en materia de
juventud, a la aprobación del Consejo de Gobierno.
c) Impulsar la acción del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud y
sensibilizar a las diferentes áreas del Gobierno de las Illes Balears de la necesidad de
llevar a cabo políticas para la gente joven y de orientarlas según las especificidades del
colectivo.
d) Facilitar la coordinación de las actuaciones en el seno de la Administración de la
comunidad autónoma y la de ésta con el resto de administraciones y agentes implicados
en políticas de juventud.
e) Crear e impulsar comisiones técnicas de trabajo, según las líneas de
actuaciones, para ejecutar políticas de juventud. En todo caso, en el seno de la Comisión
interdepartamental debe haber una comisión técnica específica para la elaboración del
Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, que tiene
como función la elaboración de la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud
del Gobierno de las Illes Balears. En esta comisión técnica han de participar también el
Consejo de la Juventud de las Illes Balears, los departamentos de juventud de los
consejos insulares, la Federación de Municipios de las Illes Balears y los otros
organismos que acuerde el Pleno de la Comisión interdepartamental de políticas de
juventud.
f) Asegurar la aplicación correcta de las políticas de juventud que se hagan desde
las consejerías.
3. La composición, la organización y el funcionamiento de este órgano se regularán
reglamentariamente y se asegurará, en todo caso, la presencia del Consejo de la
Juventud de las Illes Balears.
Artículo 20.
Otras formas de coordinación.
La consejería competente en materia de juventud y el IBJOVE también pueden
coordinar la actuación del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud mediante
la emisión de orientaciones y criterios de actuación en las consejerías.
CAPÍTULO III
Instrumentos de coordinación y de cooperación entre administraciones en materia
de juventud
En el marco de lo establecido en la normativa básica del Estado, la legislación de
consejos insulares y la legislación de régimen local, y respetando las normas de
transferencia de funciones a los consejos insulares, las administraciones públicas deben
crear órganos de cooperación de composición multilateral o bilateral, en el ámbito de
juventud, constituidos por representantes de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o, en su caso, de las entidades
locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las
competencias de cada administración pública en esta materia.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Órganos de coordinación y de cooperación.