I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129077
c) Colaborar y cooperar con los consejos insulares, los ayuntamientos y las
entidades juveniles en la aplicación de políticas relacionadas con las personas jóvenes
de sus ámbitos sectoriales, y también prestarles asistencia.
d) Promocionar y fomentar la gestión conjunta de los servicios necesarios para
ejecutar políticas relacionadas con las personas jóvenes entre los consejos insulares y
los entes locales, teniendo en cuenta las estructuras de participación juvenil en cada
ámbito territorial.
e) Facilitar la información encaminada a hacer el seguimiento y la evaluación de la
ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento en políticas de
juventud del Gobierno de las Illes Balears, en los términos que determine la Comisión
interdepartamental de políticas de juventud.
f) Coordinarse con la dirección general competente en materia de juventud para
fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de sus materias sectoriales
relacionadas explícita o implícitamente con las personas jóvenes.
g) Establecer instrumentos de recogida de información y hacer el tratamiento
estadístico, a fin de mejorar las políticas de juventud.
h) Garantizar la calidad de los servicios necesarios en sus materias sectoriales en
la ejecución de políticas relacionadas con las personas jóvenes, de acuerdo con el
marco normativo sectorial aplicable.
i) Cualquier función que sea necesaria para el desarrollo y la ejecución de políticas
para las personas jóvenes que no estén expresamente atribuidas a la consejería
competente en materia de juventud, al Gobierno de las Illes Balears o a otra
administración pública.
j) Las demás que le atribuya cualquier disposición legal o reglamentaria.
Sección 5.ª
Artículo 18.
Balears.
Coordinación de los órganos de la administración autonómica en materia
de juventud
Coordinación de acciones entre consejerías del Gobierno de las Illes
El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de
juventud, establecerá la coordinación de acciones en materia de juventud de las
diferentes consejerías del Gobierno, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con
las siguientes bases:
Artículo 19. Comisión interdepartamental de políticas de juventud.
1. La Comisión interdepartamental de políticas de juventud, adscrita a la consejería
competente en materia de juventud, es el órgano específico de coordinación, consulta y
propuesta en el ámbito de la planificación, la programación y la ejecución de las políticas
que, en materia de juventud, son competencia y promueve el Gobierno de las Islas
Balears desde las consejerías y el IBJOVE de acuerdo con sus competencias.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
a) La consejería competente en materia de juventud y el IBJOVE deben articular
medidas de fomento, de información, de formación, entre otras, en cualesquiera materias
que tengan como beneficiarias exclusivas las personas jóvenes, en coordinación y con el
visto bueno de la consejería competente por razón de la materia de la que se trate.
b) Las medidas de intervención que tengan como destinatario el colectivo juvenil
deben ser coordinadas en el marco de la Comisión interdepartamental de políticas de
juventud a las que se refiere el artículo siguiente.
c) En todo caso, la orientación metodológica de las acciones destinadas a la
juventud desde las consejerías del Gobierno de las Illes Balears debe contar
necesariamente con el asesoramiento de la consejería competente en materia de
juventud.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129077
c) Colaborar y cooperar con los consejos insulares, los ayuntamientos y las
entidades juveniles en la aplicación de políticas relacionadas con las personas jóvenes
de sus ámbitos sectoriales, y también prestarles asistencia.
d) Promocionar y fomentar la gestión conjunta de los servicios necesarios para
ejecutar políticas relacionadas con las personas jóvenes entre los consejos insulares y
los entes locales, teniendo en cuenta las estructuras de participación juvenil en cada
ámbito territorial.
e) Facilitar la información encaminada a hacer el seguimiento y la evaluación de la
ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento en políticas de
juventud del Gobierno de las Illes Balears, en los términos que determine la Comisión
interdepartamental de políticas de juventud.
f) Coordinarse con la dirección general competente en materia de juventud para
fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de sus materias sectoriales
relacionadas explícita o implícitamente con las personas jóvenes.
g) Establecer instrumentos de recogida de información y hacer el tratamiento
estadístico, a fin de mejorar las políticas de juventud.
h) Garantizar la calidad de los servicios necesarios en sus materias sectoriales en
la ejecución de políticas relacionadas con las personas jóvenes, de acuerdo con el
marco normativo sectorial aplicable.
i) Cualquier función que sea necesaria para el desarrollo y la ejecución de políticas
para las personas jóvenes que no estén expresamente atribuidas a la consejería
competente en materia de juventud, al Gobierno de las Illes Balears o a otra
administración pública.
j) Las demás que le atribuya cualquier disposición legal o reglamentaria.
Sección 5.ª
Artículo 18.
Balears.
Coordinación de los órganos de la administración autonómica en materia
de juventud
Coordinación de acciones entre consejerías del Gobierno de las Illes
El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de
juventud, establecerá la coordinación de acciones en materia de juventud de las
diferentes consejerías del Gobierno, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con
las siguientes bases:
Artículo 19. Comisión interdepartamental de políticas de juventud.
1. La Comisión interdepartamental de políticas de juventud, adscrita a la consejería
competente en materia de juventud, es el órgano específico de coordinación, consulta y
propuesta en el ámbito de la planificación, la programación y la ejecución de las políticas
que, en materia de juventud, son competencia y promueve el Gobierno de las Islas
Balears desde las consejerías y el IBJOVE de acuerdo con sus competencias.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
a) La consejería competente en materia de juventud y el IBJOVE deben articular
medidas de fomento, de información, de formación, entre otras, en cualesquiera materias
que tengan como beneficiarias exclusivas las personas jóvenes, en coordinación y con el
visto bueno de la consejería competente por razón de la materia de la que se trate.
b) Las medidas de intervención que tengan como destinatario el colectivo juvenil
deben ser coordinadas en el marco de la Comisión interdepartamental de políticas de
juventud a las que se refiere el artículo siguiente.
c) En todo caso, la orientación metodológica de las acciones destinadas a la
juventud desde las consejerías del Gobierno de las Illes Balears debe contar
necesariamente con el asesoramiento de la consejería competente en materia de
juventud.