I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129076

En el ámbito del asesoramiento, la consulta, la propuesta y el estudio:
a) Ser el órgano de asesoramiento, consulta y propuesta de las consejerías del
Gobierno de las Illes Balears y de los agentes públicos y privados en materia de políticas
de juventud, en coordinación con la consejería competente en materia de juventud.
b) Estudiar la situación de las personas jóvenes en el ámbito de las Illes Balears, y
promover especialmente la generación de conocimiento para elaborar políticas de
juventud.
c) Elaborar los estudios y las publicaciones, así como impulsar la investigación y el
estudio sobre la realidad juvenil de ámbito interinsular y colaborar en la creación, la
gestión y la difusión de las estadísticas autonómicas sobre juventud.
d) Desarrollar programas experimentales dirigidos a la juventud de acuerdo con los
consejos insulares.
2. En el ámbito de sus competencias, el IBJOVE tiene todas las potestades
administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluso la potestad de
fomento, a excepción de la potestad expropiatoria.
3. Las potestades administrativas atribuidas al IBJOVE las ejercerán las personas
que ocupan la presidencia, la vicepresidencia y la dirección, así como el Consejo de
Administración de la entidad, de acuerdo con los estatutos.
4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los
municipios, el IBJOVE puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación
previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios y los acuerdos de
colaboración y los planes y programas conjuntos.
5. Para conseguir los fines propios, el IBJOVE puede actuar mediante la gestión
directa, indirecta o mixta, y participar en la constitución de sociedades, consorcios y
empresas o entidades públicas o privadas de conformidad con la normativa aplicable, así
como poner a la venta productos y servicios propios.
6. El IBJOVE establecerá, mediante acuerdo de Consejo de Administración, el
régimen de precios correspondiente a los servicios que presta o las actividades que
realiza en régimen de derecho privado. El Consejo de Administración podrá actualizar las
cuantías periódicamente.
7. El establecimiento de precios públicos por los servicios que presta o las
actividades que realiza el IBJOVE en régimen de derecho público requiere la aprobación
de una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.
El Consejo de Administración podrá modificar los conceptos y actualizar las cuantías
periódicamente.
Sección 4.ª

Funciones de otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

1. Las consejerías del Gobierno de las Illes Balears diferentes a la competente en
materia de juventud también llevan a cabo políticas que afectan a la juventud y, por tanto,
desarrollan la planificación global en materia de juventud por medio de la planificación de
las políticas de juventud a las que se refiere esta ley.
2. A tal efecto, las consejerías del Gobierno de las Illes Balears desarrollan las
siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias propias de los consejos insulares:
a) Adoptar las medidas necesarias sobre las materias sectoriales respectivas para
ejecutar las directrices generales establecidas por el Gobierno de las Illes Balears en
materia de políticas de juventud, y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y
acuerdos.
b) Crear, mantener y gestionar los recursos, proyectos y programas que consideren
necesarios para desarrollar las directrices establecidas en las políticas relacionadas con
las personas jóvenes.

cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.

Otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears