I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 16.
1.
Sec. I. Pág. 129075
Funciones y competencias.
Son funciones del IBJOVE en materia de políticas de juventud, las siguientes:
En el ámbito de la planificación y el seguimiento:
a) Recoger las prioridades de los consejos insulares y, conjuntamente con ellos,
proponer y elaborar las prioridades y las directrices generales de actuación y de
seguimiento en las políticas de juventud de las Illes Balears, en colaboración con la
consejería competente en materia de juventud.
b) Ejercer, según las directrices del Gobierno de las Illes Balears y de la consejería
competente en materia de juventud, la coordinación de las políticas de juventud con el
Gobierno de las Illes Balears y con las otras administraciones públicas y los agentes
públicos y privados que intervienen en el ámbito de la juventud.
c) Prestar, junto con la consejería competente en materia de juventud, el apoyo
técnico necesario a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para la
elaboración de la propuesta del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de
las Illes Balears, así como para sus modificaciones.
d) Evaluar, de manera continuada, la ejecución de las directrices generales de
actuación y seguimiento de las políticas de juventud, y reportar sus resultados a la
consejería competente en materia de juventud.
e) Elaborar, junto con la consejería competente en materia de juventud, la
planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y formular los criterios y los mecanismos de
coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears
para aplicarlas desde cada una de las materias de las que sean competentes, y hacer el
seguimiento del cumplimiento de las medidas que contienen.
a) Desarrollar las actuaciones, los servicios, los programas o las políticas que sean
competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o que
tengan un alcance o un interés suprainsular por su incidencia en la igualdad de
oportunidades de los y las jóvenes de todas las Illes o para que fomenten su cohesión
social, con la participación de los consejos insulares.
b) Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión para informar a la
ciudadanía sobre los intereses y las demandas de las personas jóvenes, de alcance
autonómico.
c) Impulsar políticas de formación y la capacitación de las personas jóvenes y del
colectivo de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud, y llevarlas a cabo,
cuando tengan ámbito o interés autonómico.
d) Coordinar y apoyar las redes insulares de oficinas de información y
emancipación juveniles en aquellos asuntos de alcance autonómico.
e) Planificar, gestionar, crear y mantener los equipamientos y las instalaciones
juveniles que sean de su titularidad o de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o
de las que tenga la gestión mediante cualquier título habilitante.
f) Dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y de los proyectos
de ámbito suprainsular y desarrollar la actividad de fomento en aquellas materias que
formen parte de su ámbito competencial.
g) Prestar apoyo técnico y logístico a la consejería competente en materia de
juventud.
h) Cualesquiera otras relacionadas con las materias de juventud que le sean
delegadas o encomendadas.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de la elaboración y la ejecución:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 16.
1.
Sec. I. Pág. 129075
Funciones y competencias.
Son funciones del IBJOVE en materia de políticas de juventud, las siguientes:
En el ámbito de la planificación y el seguimiento:
a) Recoger las prioridades de los consejos insulares y, conjuntamente con ellos,
proponer y elaborar las prioridades y las directrices generales de actuación y de
seguimiento en las políticas de juventud de las Illes Balears, en colaboración con la
consejería competente en materia de juventud.
b) Ejercer, según las directrices del Gobierno de las Illes Balears y de la consejería
competente en materia de juventud, la coordinación de las políticas de juventud con el
Gobierno de las Illes Balears y con las otras administraciones públicas y los agentes
públicos y privados que intervienen en el ámbito de la juventud.
c) Prestar, junto con la consejería competente en materia de juventud, el apoyo
técnico necesario a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para la
elaboración de la propuesta del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de
las Illes Balears, así como para sus modificaciones.
d) Evaluar, de manera continuada, la ejecución de las directrices generales de
actuación y seguimiento de las políticas de juventud, y reportar sus resultados a la
consejería competente en materia de juventud.
e) Elaborar, junto con la consejería competente en materia de juventud, la
planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y formular los criterios y los mecanismos de
coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears
para aplicarlas desde cada una de las materias de las que sean competentes, y hacer el
seguimiento del cumplimiento de las medidas que contienen.
a) Desarrollar las actuaciones, los servicios, los programas o las políticas que sean
competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o que
tengan un alcance o un interés suprainsular por su incidencia en la igualdad de
oportunidades de los y las jóvenes de todas las Illes o para que fomenten su cohesión
social, con la participación de los consejos insulares.
b) Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión para informar a la
ciudadanía sobre los intereses y las demandas de las personas jóvenes, de alcance
autonómico.
c) Impulsar políticas de formación y la capacitación de las personas jóvenes y del
colectivo de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud, y llevarlas a cabo,
cuando tengan ámbito o interés autonómico.
d) Coordinar y apoyar las redes insulares de oficinas de información y
emancipación juveniles en aquellos asuntos de alcance autonómico.
e) Planificar, gestionar, crear y mantener los equipamientos y las instalaciones
juveniles que sean de su titularidad o de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o
de las que tenga la gestión mediante cualquier título habilitante.
f) Dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y de los proyectos
de ámbito suprainsular y desarrollar la actividad de fomento en aquellas materias que
formen parte de su ámbito competencial.
g) Prestar apoyo técnico y logístico a la consejería competente en materia de
juventud.
h) Cualesquiera otras relacionadas con las materias de juventud que le sean
delegadas o encomendadas.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de la elaboración y la ejecución: