I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129074
b) Coordinar, junto con las otras administraciones públicas, el Consejo de la
Juventud de las Illes Balears y los agentes públicos y privados implicados, bajo las
directrices de los gobiernos autonómico e insulares, la acción de la administración
pública, en relación con las políticas de juventud.
c) Elevar al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental
de políticas de juventud, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las
Illes Balears para su aprobación y, en su caso, modificación.
d) Proponer a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud los criterios y
las fórmulas de coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las
Illes Balears para aplicar la política de juventud en cada una de las materias en las que
sean competentes, y hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas que se
contienen.
e) Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y de reglamentos en
materia de juventud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y aprobar las órdenes
pertinentes en los ámbitos que le correspondan, con la consulta a los consejos insulares,
cuando afecte a sus competencias propias, y al Consejo de la Juventud de las Illes
Balears.
f) Ejecutar y gestionar la actividad de fomento del Gobierno de las Illes Balears en
el ámbito de las políticas en materia juventud de su competencia.
g) Impulsar, en coordinación con los consejos insulares, la prestación de servicios o
programas de interés autonómico que garanticen la igualdad de oportunidades.
h) Gestionar en las Illes Balears los programas de alcance europeo e internacional
que afecten a la juventud y participar en el seno de los procedimientos establecidos por
la Administración General del Estado para la selección de proyectos y actividades que
deban de ejecutar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, así como formular
propuestas ante las instancias que correspondan para la financiación de las actuaciones
relacionadas con estos programas.
i) Gestionar el Censo de entidades juveniles de ámbito autonómico a que se
refieren, respectivamente, los artículos 48 y los otros de ámbito autonómico en materia
de juventud que se puedan establecer reglamentariamente.
j) Mantener las relaciones de interlocución con el Consejo de la Juventud de la Illes
Balears.
k) Las demás que le otorguen esta y otras leyes.
Sección 3.ª
Naturaleza jurídica.
1. El IBJOVE tiene como finalidades generales impulsar, coordinar y hacer el
seguimiento de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos del
Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud; e impulsar, juntamente con la
consejería del Gobierno competente en materia de juventud, el Plan estratégico de
políticas de juventud de las Illes Balears, respetando las competencias propias de los
consejos insulares en este ámbito.
2. El IBJOVE se configura como una entidad pública empresarial, de las previstas
en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector
público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y tiene personalidad
jurídica propia y diferenciada, tesorería y patrimonio propios, y capacidad de actuar y
autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración
de la comunidad autónoma.
3. El IBJOVE está adscrito a la consejería competente en materia de juventud del
Gobierno de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Instituto Balear de la Juventud
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129074
b) Coordinar, junto con las otras administraciones públicas, el Consejo de la
Juventud de las Illes Balears y los agentes públicos y privados implicados, bajo las
directrices de los gobiernos autonómico e insulares, la acción de la administración
pública, en relación con las políticas de juventud.
c) Elevar al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental
de políticas de juventud, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las
Illes Balears para su aprobación y, en su caso, modificación.
d) Proponer a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud los criterios y
las fórmulas de coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las
Illes Balears para aplicar la política de juventud en cada una de las materias en las que
sean competentes, y hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas que se
contienen.
e) Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y de reglamentos en
materia de juventud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y aprobar las órdenes
pertinentes en los ámbitos que le correspondan, con la consulta a los consejos insulares,
cuando afecte a sus competencias propias, y al Consejo de la Juventud de las Illes
Balears.
f) Ejecutar y gestionar la actividad de fomento del Gobierno de las Illes Balears en
el ámbito de las políticas en materia juventud de su competencia.
g) Impulsar, en coordinación con los consejos insulares, la prestación de servicios o
programas de interés autonómico que garanticen la igualdad de oportunidades.
h) Gestionar en las Illes Balears los programas de alcance europeo e internacional
que afecten a la juventud y participar en el seno de los procedimientos establecidos por
la Administración General del Estado para la selección de proyectos y actividades que
deban de ejecutar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, así como formular
propuestas ante las instancias que correspondan para la financiación de las actuaciones
relacionadas con estos programas.
i) Gestionar el Censo de entidades juveniles de ámbito autonómico a que se
refieren, respectivamente, los artículos 48 y los otros de ámbito autonómico en materia
de juventud que se puedan establecer reglamentariamente.
j) Mantener las relaciones de interlocución con el Consejo de la Juventud de la Illes
Balears.
k) Las demás que le otorguen esta y otras leyes.
Sección 3.ª
Naturaleza jurídica.
1. El IBJOVE tiene como finalidades generales impulsar, coordinar y hacer el
seguimiento de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos del
Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud; e impulsar, juntamente con la
consejería del Gobierno competente en materia de juventud, el Plan estratégico de
políticas de juventud de las Illes Balears, respetando las competencias propias de los
consejos insulares en este ámbito.
2. El IBJOVE se configura como una entidad pública empresarial, de las previstas
en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector
público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y tiene personalidad
jurídica propia y diferenciada, tesorería y patrimonio propios, y capacidad de actuar y
autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración
de la comunidad autónoma.
3. El IBJOVE está adscrito a la consejería competente en materia de juventud del
Gobierno de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Instituto Balear de la Juventud