I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129073

2. De acuerdo con los principios establecidos en esta ley y dada su proximidad con
la juventud, los ayuntamientos deben promover la participación juvenil en el ámbito del
municipio y fomentar la participación ciudadana en la prevención y la resolución de las
demandas y de las necesidades juveniles detectadas en su territorio, y fomentar su
implicación en la sociedad en general. Igualmente, han de dar apoyo técnico, económico
y formativo a los consejos locales de la juventud.
3. Mediante los servicios juveniles de información y dinamización que los
municipios creen y mantengan, los ayuntamientos deben prestar información a la
juventud de forma que puedan orientar, asesorar y formar a la población joven de su
municipio, entre otras, en las materias reguladas en esta ley, respetando los términos de
calidad establecidos en la Carta ERYICA (Agencia Europea para la Información y el
Asesoramiento de los y las Jóvenes).
4. Igualmente, los ayuntamientos deben colaborar con la administración
autonómica y los consejos insulares en la elaboración de los estudios de ámbito
autonómico e insular, y también deben procurar la elaboración de análisis propios de
detección de las necesidades del colectivo joven en su ámbito territorial y, en general,
todos los estudios que ayuden a conocer mejor esta población y permitan diseñar
políticas adecuadas.
5. Los municipios pueden ejercer competencias delegadas o competencias distintas
a las delegadas siempre que, en el primer caso, la administración titular de la
competencia se las delegue en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, o, en el segundo, se
cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 7 de la misma Ley
reguladora de las bases del régimen local.
6. Los ayuntamientos pueden también constituir entidades supramunicipales para
una gestión más eficaz de las políticas de juventud. En cualquier caso, deben tratar de
coordinarse con otros municipios para mejorar su gestión y optimizar recursos.
CAPÍTULO II
Organización administrativa en el ámbito autonómico
Artículo 12.

Órganos competentes en el ámbito autonómico.

Las políticas de juventud en el ámbito autonómico se desarrollan mediante los
consejos insulares, las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y el Instituto Balear
de la Juventud, en coordinación con los ayuntamientos.
Sección 1.ª

Consejos insulares

Artículo 13. Los consejos insulares.
Los consejos insulares organizarán administrativamente las políticas de juventud en
la forma que determinen reglamentariamente.

Artículo 14.

Consejería competente en materia de juventud

Funciones.

La consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears es
competente para:
a) Proponer al Consejo de Gobierno las prioridades y directrices generales de
actuación, coordinación y seguimiento en las políticas de juventud, en el ámbito de las
competencias del Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos
insulares.

cve: BOE-A-2022-15289
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Sección 2.ª