I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129072
b) En el caso de los equipamientos y servicios juveniles, la isla en la que están o
deban estar ubicados.
c) En el caso de los servicios de información o dinamización juvenil, la isla en que
están o deban estar ubicados.
d) En caso de que algunos de estos equipamientos, entidades o servicios tengan
sede en otras islas, los consejos insulares correspondientes son también competentes
en cuanto a su ámbito territorial.
4. Los departamentos de los consejos insulares diferentes a los competentes en
materia de juventud también llevan a cabo políticas que afectan a la juventud y, por tanto,
desarrollan la planificación global en materia de juventud a la que se refiere esta ley. A tal
efecto, los otros departamentos de los consejos insulares deben adoptar las medidas
necesarias sobre las materias sectoriales respectivas para ejecutar las directrices
generales establecidas por cada institución insular en materia de políticas de juventud, y
para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
5. El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular
unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento
jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos. Además, se estará
a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta ley, sobre régimen especial de
Formentera, donde se concretan las posibles relaciones singulares con el Consejo
Insular de Ibiza.
Artículo 11.
Competencias de los ayuntamientos.
a) Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas
juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito municipal.
b) Elaborar, de forma potestativa, planes y programas de ámbito municipal en
relación con la juventud.
c) Coordinar las políticas juveniles que les correspondan como consecuencia de los
convenios y otros instrumentos de colaboración que suscriban con tal fin con la
administración autonómica o con los consejos insulares.
d) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar un plan local de juventud, mediante un
procedimiento que facilite la participación del colectivo de profesionales de las políticas y
del ámbito de la juventud que trabajan en el territorio y garantice la de las asociaciones
juveniles y los jóvenes en general.
e) Participar en la elaboración del Plan insular de juventud.
f) Elaborar estudios y publicaciones que permitan detectar las necesidades del
colectivo joven y el conocimiento de la realidad juvenil en su ámbito, que orienten el
diseño de las actuaciones y los servicios a la gente joven.
g) Realizar programas, proyectos y acciones que desarrollen las políticas de
juventud, de forma transversal e integrados en la planificación municipal, tanto los
propios como los que se hayan delegado o transferido. Con estos fines, el departamento
municipal de juventud deberá estar dotado de personal suficiente y cualificado.
h) Promover la participación juvenil en la vida política, social, económica, educativa
y cultural y deportiva y de ocio del municipio.
i) Crear y mantener los servicios juveniles de información y de dinamización, y
formalizar su inscripción en el censo de instalaciones y servicios del consejo insular
competente.
j) Apoyar la creación de consejos de la juventud de ámbito local o supramunicipal.
k) Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la
normativa que desarrolle esta.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a otras entidades locales de
ámbito inferior o superior al municipal, en su ámbito territorial, las competencias previstas
en la normativa básica y autonómica de régimen local y, en todo caso, las siguientes:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129072
b) En el caso de los equipamientos y servicios juveniles, la isla en la que están o
deban estar ubicados.
c) En el caso de los servicios de información o dinamización juvenil, la isla en que
están o deban estar ubicados.
d) En caso de que algunos de estos equipamientos, entidades o servicios tengan
sede en otras islas, los consejos insulares correspondientes son también competentes
en cuanto a su ámbito territorial.
4. Los departamentos de los consejos insulares diferentes a los competentes en
materia de juventud también llevan a cabo políticas que afectan a la juventud y, por tanto,
desarrollan la planificación global en materia de juventud a la que se refiere esta ley. A tal
efecto, los otros departamentos de los consejos insulares deben adoptar las medidas
necesarias sobre las materias sectoriales respectivas para ejecutar las directrices
generales establecidas por cada institución insular en materia de políticas de juventud, y
para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
5. El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular
unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento
jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos. Además, se estará
a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta ley, sobre régimen especial de
Formentera, donde se concretan las posibles relaciones singulares con el Consejo
Insular de Ibiza.
Artículo 11.
Competencias de los ayuntamientos.
a) Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas
juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito municipal.
b) Elaborar, de forma potestativa, planes y programas de ámbito municipal en
relación con la juventud.
c) Coordinar las políticas juveniles que les correspondan como consecuencia de los
convenios y otros instrumentos de colaboración que suscriban con tal fin con la
administración autonómica o con los consejos insulares.
d) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar un plan local de juventud, mediante un
procedimiento que facilite la participación del colectivo de profesionales de las políticas y
del ámbito de la juventud que trabajan en el territorio y garantice la de las asociaciones
juveniles y los jóvenes en general.
e) Participar en la elaboración del Plan insular de juventud.
f) Elaborar estudios y publicaciones que permitan detectar las necesidades del
colectivo joven y el conocimiento de la realidad juvenil en su ámbito, que orienten el
diseño de las actuaciones y los servicios a la gente joven.
g) Realizar programas, proyectos y acciones que desarrollen las políticas de
juventud, de forma transversal e integrados en la planificación municipal, tanto los
propios como los que se hayan delegado o transferido. Con estos fines, el departamento
municipal de juventud deberá estar dotado de personal suficiente y cualificado.
h) Promover la participación juvenil en la vida política, social, económica, educativa
y cultural y deportiva y de ocio del municipio.
i) Crear y mantener los servicios juveniles de información y de dinamización, y
formalizar su inscripción en el censo de instalaciones y servicios del consejo insular
competente.
j) Apoyar la creación de consejos de la juventud de ámbito local o supramunicipal.
k) Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la
normativa que desarrolle esta.
cve: BOE-A-2022-15289
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1. Corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a otras entidades locales de
ámbito inferior o superior al municipal, en su ámbito territorial, las competencias previstas
en la normativa básica y autonómica de régimen local y, en todo caso, las siguientes: