I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129071

servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud.
2. En todo caso, les corresponde:
a) Desarrollar las políticas de juventud previstas en esta ley.
b) Participar en la coordinación de las políticas de juventud que lleve a cabo el
Gobierno de las Illes Balears.
c) Coordinar los servicios municipales que afectan al área de juventud y cooperar
con ellos para garantizar una prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio
de cada isla.
d) Asistir y acompañar a los municipios desde los puntos de vista jurídico,
económico, formativo y técnico en materia de juventud, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión, y colaborar con ellos.
e) Prestar servicios públicos en materia de juventud de carácter supramunicipal.
f) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar el Plan insular de juventud, mediante
un procedimiento que garantice la participación del Consejo de la Juventud de las Illes
Balears, del consejo de la juventud de su ámbito territorial, de las asociaciones juveniles
y de las personas jóvenes en general. Además, participar en la elaboración del Plan
estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.
g) Elaborar estudios y publicaciones que sean de interés para la juventud en el
ámbito insular.
h) Fomentar y dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos de la
juventud insulares.
i) Garantizar la participación de las personas jóvenes, directamente o a través de
formas organizadas, y asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente a las
entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
j) Establecer, elaborar y gestionar, de manera transversal con los otros
departamentos competentes en la materia, los programas, proyectos y acciones que
faciliten la autonomía personal, el establecimiento de programas de apoyo para el logro
de trayectorias sólidas de emancipación y el ejercicio de la ciudadanía activa, tanto los
propios como los que se hayan delegado o transferido, así como otras que tengan como
finalidad facilitar el desarrollo del proyecto de vida de las personas jóvenes, en
colaboración con los departamentos de los consejos insulares.
k) Llevar a cabo la formación y el reciclaje permanente en materia de juventud al
conjunto de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud, tanto del sector
público como privado, de su ámbito territorial, especialmente sobre aquellas materias y
cuestiones que garanticen la aplicación de los principios rectores del artículo 23 de esta
ley.
l) Ejercer la función ejecutiva, la gestión y el impulso a la potestad reglamentaria
sobre competencias propias en juventud.
m) Crear y gestionar los censos de ámbito insular, especialmente el Censo de
servicios y equipamientos juveniles y el Censo de entidades juveniles.
n) Crear un órgano interdepartamental específico de coordinación, consulta y
propuesta en el ámbito de la planificación, la programación y la ejecución de las políticas
que, en materia de juventud, corresponden a los consejos insulares.
o) Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la
normativa que desarrolle esta.
3. Los consejos insulares ejercen dentro de su ámbito territorial la gestión de los
servicios y las potestades previstas en esta ley en relación con las entidades juveniles y
entidades prestadoras de servicios a la juventud y con los servicios y equipamientos
dirigidos a la juventud regulados en esta normativa, ubicados o que tengan sede o
delegación en sus ámbitos territoriales, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el caso de las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la
juventud, la isla en la que tengan sede o delegación.

cve: BOE-A-2022-15289
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Núm. 226