I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129070
o de los consejos insulares; desarrollarlo y asegurar la adopción, por parte de cada
consejería, de las medidas que contiene, que obligatoriamente recogerá el programa de
políticas para la emancipación. En todo caso, en la elaboración del Plan estratégico de
políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears se deberán respetar en todo
momento la autonomía y las competencias de los consejos insulares, así como su
participación efectiva, en los términos previstos en esta ley.
c) Desarrollar y llevar a cabo, mediante las consejerías, las políticas públicas del
Gobierno de las Illes Balears en cuanto a las políticas de juventud en las áreas de su
competencia o que tengan un alcance o interés suprainsular.
d) Fijar, mediante la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, los
criterios y las fórmulas de coordinación general y transversal entre consejerías del
Gobierno de las Illes Balears para aplicar la política de juventud en cada una de las
materias de que sean competentes.
e) Aprobar, mediante decreto, la Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las
Illes Balears.
f) Ejercer la iniciativa legislativa en materia de juventud y realizar su desarrollo
mediante reglamentos que aseguren la colaboración y la cooperación con los consejos
insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la comunidad autónoma. El
ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de las Illes Balears en desarrollo de
lo previsto en el apartado 3 del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, se producirá
mediante las correspondientes consultas a los consejos insulares durante el proceso de
elaboración de que se trate, con el fin de armonizar los intereses públicos implicados. El
informe correspondiente de los consejos insulares deberá ser emitido por el Pleno en el
plazo de un mes, habiendo formulado previamente propuesta el gobierno insular
respectivo.
g) Representar, juntamente con los consejos insulares, las Illes Balears en las
relaciones con la Administración General del Estado, con otras comunidades autónomas
y con organismos comunitarios e internacionales, así como desarrollar programas con
los entes mencionados en el marco del ordenamiento jurídico vigente, mediante
convenios u otras formas de colaboración.
h) Gestionar las estadísticas autonómicas en materia de juventud que ofrezcan un
análisis completo de la situación de la juventud isleña. Se debe establecer un diagnóstico
de las dificultades que se encuentran las mujeres jóvenes, y se incluirá la variable de
sexo, así como nuevos indicadores estadísticos y tener en cuenta la interseccionalidad.
i) Declarar de interés autonómico determinados servicios, instalaciones o
equipamientos que, por sus características específicas, innovadoras o experimentales, o
por otras circunstancias justificadas, trasciendan el ámbito de los intereses propios de los
consejos insulares y deban ser gestionadas por el Gobierno de las Illes Balears o por el
Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con los criterios establecidos por la
Conferencia interinsular en materia de juventud.
j) Coordinar y gestionar la Red de emancipación de la juventud extutelada.
k) Prestar una atención singular a la isla de Formentera, tal como se deriva de lo
establecido en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y se concreta en la
disposición adicional tercera de esta ley sobre régimen especial de Formentera.
l) Las demás que le otorguen esta ley y el resto de la normativa vigente.
Artículo 10. Competencias de los consejos insulares.
1. Los consejos insulares ejercerán las competencias que les atribuyen como
propias los apartados 9 y 16 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía, en los términos
de los artículos 72 y 73; y de acuerdo con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de
atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en
materia de juventud y ocio, afectada, a la vez, por la creación del Consejo Insular de
Formentera, según la reforma del Estatuto de Autonomía de 2007, y el Decreto 26/2018,
de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129070
o de los consejos insulares; desarrollarlo y asegurar la adopción, por parte de cada
consejería, de las medidas que contiene, que obligatoriamente recogerá el programa de
políticas para la emancipación. En todo caso, en la elaboración del Plan estratégico de
políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears se deberán respetar en todo
momento la autonomía y las competencias de los consejos insulares, así como su
participación efectiva, en los términos previstos en esta ley.
c) Desarrollar y llevar a cabo, mediante las consejerías, las políticas públicas del
Gobierno de las Illes Balears en cuanto a las políticas de juventud en las áreas de su
competencia o que tengan un alcance o interés suprainsular.
d) Fijar, mediante la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, los
criterios y las fórmulas de coordinación general y transversal entre consejerías del
Gobierno de las Illes Balears para aplicar la política de juventud en cada una de las
materias de que sean competentes.
e) Aprobar, mediante decreto, la Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las
Illes Balears.
f) Ejercer la iniciativa legislativa en materia de juventud y realizar su desarrollo
mediante reglamentos que aseguren la colaboración y la cooperación con los consejos
insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la comunidad autónoma. El
ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de las Illes Balears en desarrollo de
lo previsto en el apartado 3 del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, se producirá
mediante las correspondientes consultas a los consejos insulares durante el proceso de
elaboración de que se trate, con el fin de armonizar los intereses públicos implicados. El
informe correspondiente de los consejos insulares deberá ser emitido por el Pleno en el
plazo de un mes, habiendo formulado previamente propuesta el gobierno insular
respectivo.
g) Representar, juntamente con los consejos insulares, las Illes Balears en las
relaciones con la Administración General del Estado, con otras comunidades autónomas
y con organismos comunitarios e internacionales, así como desarrollar programas con
los entes mencionados en el marco del ordenamiento jurídico vigente, mediante
convenios u otras formas de colaboración.
h) Gestionar las estadísticas autonómicas en materia de juventud que ofrezcan un
análisis completo de la situación de la juventud isleña. Se debe establecer un diagnóstico
de las dificultades que se encuentran las mujeres jóvenes, y se incluirá la variable de
sexo, así como nuevos indicadores estadísticos y tener en cuenta la interseccionalidad.
i) Declarar de interés autonómico determinados servicios, instalaciones o
equipamientos que, por sus características específicas, innovadoras o experimentales, o
por otras circunstancias justificadas, trasciendan el ámbito de los intereses propios de los
consejos insulares y deban ser gestionadas por el Gobierno de las Illes Balears o por el
Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con los criterios establecidos por la
Conferencia interinsular en materia de juventud.
j) Coordinar y gestionar la Red de emancipación de la juventud extutelada.
k) Prestar una atención singular a la isla de Formentera, tal como se deriva de lo
establecido en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y se concreta en la
disposición adicional tercera de esta ley sobre régimen especial de Formentera.
l) Las demás que le otorguen esta ley y el resto de la normativa vigente.
Artículo 10. Competencias de los consejos insulares.
1. Los consejos insulares ejercerán las competencias que les atribuyen como
propias los apartados 9 y 16 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía, en los términos
de los artículos 72 y 73; y de acuerdo con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de
atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en
materia de juventud y ocio, afectada, a la vez, por la creación del Consejo Insular de
Formentera, según la reforma del Estatuto de Autonomía de 2007, y el Decreto 26/2018,
de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los
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Núm. 226