I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 129069

Deberes de las personas jóvenes.

Las personas jóvenes, como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, tienen los
deberes que el ordenamiento jurídico establece para el conjunto de la población.
TÍTULO II
Régimen competencial en las políticas de juventud
Artículo 7. Competencias en materia de juventud.
1. Los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con esta
ley, disponen de las facultades ejecutivas y reglamentarias necesarias para desarrollar la
competencia en materia de juventud que prevé el Estatuto de Autonomía.
2. Los gobiernos locales actuarán en materia de juventud, de acuerdo con esta ley
y el resto de la legislación aplicable.
3. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears, las entidades juveniles, las
entidades prestadoras de servicios a la juventud y los grupos de jóvenes pueden
intervenir en las políticas de juventud por medio de las formas de participación, acción e
interlocución reconocidas por esta ley, sin perjuicio de las competencias de las
administraciones públicas.
CAPÍTULO I
Competencias de las administraciones públicas
Artículo 8. Las administraciones públicas competentes en las Illes Balears.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia
de juventud son:
a) El Gobierno de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares.
c) Los ayuntamientos de las Illes Balears.
El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular
unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento
jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos.
2. Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar mediante
organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o
dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de
juventud.
Artículo 9. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.

a) Desarrollar las líneas generales recogidas en esta ley y las directrices de
coordinación con las demás administraciones públicas, los agentes públicos y privados
que intervienen en las políticas de juventud, y, más concretamente, con el Consejo de la
Juventud de las Illes Balears.
b) Establecer, conjuntamente con los consejos insulares, la planificación global de
las políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, mediante la aprobación y
modificación, en su caso, del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de
las Illes Balears, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud

cve: BOE-A-2022-15289
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1. Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las competencias en materia de
juventud que le atribuye el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las funciones generales
siguientes: