I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129205

También se incluye una disposición transitoria se abre las reglas que deben regir las
prestaciones creadas por el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, en la transición de las
mismas a los términos regulados en la presente norma, y la tramitación de los
expedientes de solicitud de cualquiera de las prestaciones, iniciados antes de la entrada
en vigor de este Decreto ley.
Se incluye una disposición derogatoria única con una relación de las disposiciones
que se ven afectadas por la entrada en vigor de este Decreto ley. No obstante esta
disposición, las normas indicadas quedan sometidas a las reglas de transitoriedad
previamente señaladas.
Este Decreto ley se cierra con siete disposiciones finales: sobre la modificación de la
Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en relación con la
ampliación del listado de prestaciones sociales de carácter económico; sobre la
modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, en relación con la
incorporación de los beneficiarios del ingreso mínimo vital como criterio de
reconocimiento de la condición de familia en situación de vulnerabilidad económica
especial; sobre la modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios
de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de
emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han
sido sometidos a medidas de justicia juvenil, en relación con su vinculación con las
prestaciones del Servicio público de empleo estatal (SEPE); sobre el carácter
reglamentario de la modificación contenida en la disposición final anterior; incluir las
nuevas prestaciones en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes
Balears 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre; se prevé la
adopción de medidas que permitan que todo el personal al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental
pueda acreditar el nivel de conocimiento de catalán suficiente para desarrollar las
funciones propias de su puesto de trabajo, así como la modificación del período
transitorio de implantación de los nuevos sistemas de provisión para realizar en un plazo
razonable todas las actuaciones necesarias que permitan este cambio de sistema; y,
finalmente, sobre la entrada en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de las Illes Balears.
V
La regulación del Decreto ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears se incluye en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que
establece que, en caso de necesidad extraordinaria y urgente, el Consejo de Gobierno
puede dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos ley, que no pueden
afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, las materias objeto de leyes de
desarrollo básico del Estatuto de autonomía, los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma, la reforma del Estatuto, el régimen electoral ni el ordenamiento
de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el
artículo 45 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establece
que, en los casos y con las limitaciones que prevé el artículo 49 del Estatuto de
Autonomía, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas en forma de
decretos ley, que quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días
subsiguientes de haberse promulgado no son validados expresamente por el Parlamento
después de un debate y de una votación de totalidad.
Los efectos de la crisis social provocada por la crisis sanitaria desde que se declaró
como emergencia de salud pública de importancia internacional, agravados con las
consecuencias económicas y sociales de la invasión de Ucrania por parte de Rusia,
exigen una respuesta inmediata por parte de los poderes públicos para paliar sus
consecuencias en la medida de lo posible. Asimismo, fundamentan la necesidad urgente
de adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a esta crisis. Mediante este
Decreto ley, se hace una nueva regulación de las prestaciones sociales de carácter

cve: BOE-A-2022-15292
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Núm. 226