I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129204

son la nueva renta social garantizada, el complemento de renta social garantizada y la
renta de emancipación; las prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia
competitiva permiten desarrollar al margen de la normativa de subvenciones
convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada;
y por último, las de urgencia social permiten regular, sobre todo, las ayudas económicas
básicas de los ayuntamientos y las de intervención social inmediata.
Además, el presente decreto ley define otro tipo de prestación económica, las de
apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social, que tienen como finalidad
facilitar procesos de cambios y mejoras en la situación social en la que se encuentra la
persona o familia perceptora. El Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, ya contenía una
definición de estas prestaciones, incluidas en el epígrafe de las prestaciones económicas
de urgencia social, pero su carácter particular y desvinculado de situaciones de
necesidad sobrevenida y urgente han llevado a definirlas como prestaciones
diferenciadas. Esta nueva clasificación fundamenta la modificación del artículo 22 de la
Ley 4/2009, de 11 de junio, antes citado.
IV
En cuanto a la estructura y al contenido, este Decreto ley se divide en cinco títulos,
97 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatorio ay siete
finales.
El título I, sobre disposiciones generales, incluye su objeto, que es el de regular las
prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las
Illes Balears. Asimismo, este título incluye los aspectos comunes a las prestaciones
económicas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios
Sociales de las Illes Balears, como son la naturaleza, la financiación o la periodicidad.
Destaca la regulación del régimen de incompatibilidades, especialmente con la
aprobación por parte del Estado del ingreso mínimo vital.
El título II regula las prestaciones de derecho subjetivo para la persona beneficiaria
cuando cumpla con los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Entre
estas prestaciones se incluyen: en el capítulo I, la renta social garantizada; en el capítulo
II, el complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas;
y, en su capítulo III, la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a
medidas de protección de menores.
El título III regula las prestaciones económicas de derecho de concurrencia,
caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de
prelación según situación de necesidad social de cada solicitante.
El título IV regula las prestaciones económicas de urgencia social que tienen por
objeto la atención de necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social.
Se clasifican en dos tipologías, tal como indica el artículo 82, pudiendo ser ayudas
básicas y de intervención social inmediata. Ambas tienen en común la respuesta de los
poderes públicos a situaciones de necesidad puntual, urgente y de subsistencia.
El título V regula las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a la
inserción social que están destinadas a facilitar el apoyo a los procesos de cambios y
mejoras en la situación social en la que se encuentra la persona o familia perceptora,
para favorecer su inserción social.
En la parte final, el decreto ley incluye cuatro disposiciones adicionales: sobre el
fichero de prestaciones sociales de carácter económico, creado por Decreto ley 10/2020,
y que mantiene su estructura en el anexo único de la presente norma; sobre la
ampliación de referencias al ingreso mínimo vital en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de
la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia; sobre la comisión de carácter
interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distinta a la de pensiones
no contributivas; y, por último, sobre la comisión de evaluación de prestaciones de la
renta social garantizada.

cve: BOE-A-2022-15292
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Núm. 226