I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129203
cuales se propone abordar los grandes retos globales, con la lucha contra la pobreza
como uno de los principales objetivos.
El sistema de protección social en España es uno de los más ineficientes de Europa
en cuanto a la reducción de la pobreza y especialmente de la pobreza grave. Así lo puso
de manifiesto Philip Alston, relator de la ONU, en su visita a España a finales de 2019.
La renta social garantizada de las Illes Balears, regulada por la Ley 5/2016, de 13 de
abril, y, posteriormente, con el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, como prestación
periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica para la cobertura de los
gastos básicos de las personas, fue un gran paso en el sentido de generar una política
de lucha contra la pobreza. Son muchas las familias que se han beneficiado de la renta
social desde su aprobación. Actualmente, ya raíz de las medidas extraordinarias puestas
en marcha en el estado de alarma, este ingreso ha supuesto el empoderamiento de
aproximadamente 15.000 familias de las Illes Balears.
La implantación del ingreso mínimo vital como medida de seguridad social, ha
obligado a replantear el escenario de cobertura de rentas básicas, rentas sociales y
rentas de inserción del conjunto de comunidades autónomas.
La seguridad social, amparada por el artículo 149 de la Constitución española,
impone ingresos mínimos a cualquier ciudadano del Estado. Es una medida de garantías
de ingresos, que permite a las comunidades autónomas complementar, desde las
políticas de lucha contra la pobreza, los perfiles de población que no atiende al ingreso
mínimo vital, así como ajustar ese mínimo común para todos los españoles en el nivel de
vida de cada comunidad.
En este sentido, la cuestión no es tanto la cuantía de la prestación como la cobertura.
Las cuantías establecidas en el baremo del ingreso mínimo vital suponen un gran
avance en la lucha contra la pobreza, pero también es cierto que en las Illes Balears esta
prestación se quedaría corta en relación con el umbral de pobreza del territorio,
determinado por el nivel de renta y por su distribución en el territorio.
Entidades como EAPN, Cáritas, Cruz Roja y la Federación de los Bancos de
Alimentos entre otros, reclaman un incremento decidido de la capacidad protectora sobre
las familias que venían sufriendo las situaciones de pobreza y exclusión social; con un
tramo autonómico que complemente y mejore el tramo estatal en los casos de las
comunidades autónomas que ya tenían un nivel de protección más débil.
En esta situación de crisis, la responsabilidad pública de responder desde los
ayuntamientos, los consejos insulares y la Administración del Gobierno de las Illes
Balears a las situaciones de necesidad social de los ciudadanos y ciudadanas de
Baleares, requiere un desarrollo legislativo de las prestaciones sociales de carácter
económico que dé cobertura a las ayudas económicas que se están gestionando desde
las administraciones públicas.
Es necesaria una respuesta legislativa que tenga en cuenta el nuevo marco a partir
de la entrada en vigor del ingreso mínimo vital y que permita generar políticas de
protección, apoyo y complementariedad de las prestaciones económicas evitando la
sobre protección o, incluso solapamiento de coberturas.
Con la entrada en vigor del ingreso mínimo vital y de una prestación autonómica
complementaria, resulta difícil pensar que todas las personas y las familias dispondrán
de la protección deseable. Siempre habrá personas excluidas por la definición necesaria
de unos requisitos de acceso que no pueden recoger toda la diversidad de casuísticas, y
los baremos no pueden recoger tampoco el coste diferencial de vida en los diferentes
pueblos y ciudades de una misma comunidad autónoma, por lo que los entes locales
deben tener un papel muy importante en el diseño y la implantación de sistemas de
garantías de cobertura de necesidades.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en su
artículo 22, recoge como tipología de prestaciones económicas las de carácter de
derecho subjetivo, las de derecho de concurrencia, y las de urgencia social. El desarrollo
del citado artículo permite abordar estas prestaciones de forma integral y para todas las
administraciones: las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129203
cuales se propone abordar los grandes retos globales, con la lucha contra la pobreza
como uno de los principales objetivos.
El sistema de protección social en España es uno de los más ineficientes de Europa
en cuanto a la reducción de la pobreza y especialmente de la pobreza grave. Así lo puso
de manifiesto Philip Alston, relator de la ONU, en su visita a España a finales de 2019.
La renta social garantizada de las Illes Balears, regulada por la Ley 5/2016, de 13 de
abril, y, posteriormente, con el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, como prestación
periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica para la cobertura de los
gastos básicos de las personas, fue un gran paso en el sentido de generar una política
de lucha contra la pobreza. Son muchas las familias que se han beneficiado de la renta
social desde su aprobación. Actualmente, ya raíz de las medidas extraordinarias puestas
en marcha en el estado de alarma, este ingreso ha supuesto el empoderamiento de
aproximadamente 15.000 familias de las Illes Balears.
La implantación del ingreso mínimo vital como medida de seguridad social, ha
obligado a replantear el escenario de cobertura de rentas básicas, rentas sociales y
rentas de inserción del conjunto de comunidades autónomas.
La seguridad social, amparada por el artículo 149 de la Constitución española,
impone ingresos mínimos a cualquier ciudadano del Estado. Es una medida de garantías
de ingresos, que permite a las comunidades autónomas complementar, desde las
políticas de lucha contra la pobreza, los perfiles de población que no atiende al ingreso
mínimo vital, así como ajustar ese mínimo común para todos los españoles en el nivel de
vida de cada comunidad.
En este sentido, la cuestión no es tanto la cuantía de la prestación como la cobertura.
Las cuantías establecidas en el baremo del ingreso mínimo vital suponen un gran
avance en la lucha contra la pobreza, pero también es cierto que en las Illes Balears esta
prestación se quedaría corta en relación con el umbral de pobreza del territorio,
determinado por el nivel de renta y por su distribución en el territorio.
Entidades como EAPN, Cáritas, Cruz Roja y la Federación de los Bancos de
Alimentos entre otros, reclaman un incremento decidido de la capacidad protectora sobre
las familias que venían sufriendo las situaciones de pobreza y exclusión social; con un
tramo autonómico que complemente y mejore el tramo estatal en los casos de las
comunidades autónomas que ya tenían un nivel de protección más débil.
En esta situación de crisis, la responsabilidad pública de responder desde los
ayuntamientos, los consejos insulares y la Administración del Gobierno de las Illes
Balears a las situaciones de necesidad social de los ciudadanos y ciudadanas de
Baleares, requiere un desarrollo legislativo de las prestaciones sociales de carácter
económico que dé cobertura a las ayudas económicas que se están gestionando desde
las administraciones públicas.
Es necesaria una respuesta legislativa que tenga en cuenta el nuevo marco a partir
de la entrada en vigor del ingreso mínimo vital y que permita generar políticas de
protección, apoyo y complementariedad de las prestaciones económicas evitando la
sobre protección o, incluso solapamiento de coberturas.
Con la entrada en vigor del ingreso mínimo vital y de una prestación autonómica
complementaria, resulta difícil pensar que todas las personas y las familias dispondrán
de la protección deseable. Siempre habrá personas excluidas por la definición necesaria
de unos requisitos de acceso que no pueden recoger toda la diversidad de casuísticas, y
los baremos no pueden recoger tampoco el coste diferencial de vida en los diferentes
pueblos y ciudades de una misma comunidad autónoma, por lo que los entes locales
deben tener un papel muy importante en el diseño y la implantación de sistemas de
garantías de cobertura de necesidades.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en su
artículo 22, recoge como tipología de prestaciones económicas las de carácter de
derecho subjetivo, las de derecho de concurrencia, y las de urgencia social. El desarrollo
del citado artículo permite abordar estas prestaciones de forma integral y para todas las
administraciones: las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226