I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 129234
Archivo de prestaciones sociales de carácter económico.
Se crea el fichero único de datos personales de todas las prestaciones sociales de
carácter económico en las Illes Balears con la estructura de información detallada en el
anexo de este Decreto ley.
Disposición adicional segunda.
Ampliación de referencias al ingreso mínimo vital.
Todas las referencias a la prioridad de apoyo, acceso, beca, descuentos así como
cualquier ayuda prevista para los perceptores de la renta social garantizada de la
Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la
adolescencia de las Illes Balears, se amplían a los perceptores del ingreso mínimo vital.
Disposición adicional tercera. Comisión interdepartamental de estudio
complementos de rentas distinta a la de pensiones no contributivas.
de
los
Se crea la Comisión interdepartamental para estudiar en los próximos meses la
evolución del nivel de cobertura del ingreso mínimo vital en las Illes Balears, la
plausibilidad y el coste económico de implantar la complementariedad del ingreso
mínimo vital entre la población de Illes Balears teniendo presente la lucha contra la
pobreza.
La Comisión se regula mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y
Deportes y forman parte el vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears, el consejero
de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, la consejera de Hacienda y Relaciones
Exteriores y la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
Disposición adicional cuarta.
garantizada.
Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social
1. Se crea la Comisión de Evaluación de prestaciones sociales de carácter
económico configuradas como derecho subjetivo de este Decreto ley, adscrita a la
consejería competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:
a) Antes de la adopción de las resoluciones o de las modificaciones normativas
correspondientes por los órganos competentes, analizar las implicaciones
presupuestarias de los informes y propuestas que emita la Comisión Técnica prevista en
el artículo 37 que puedan afectar a las prestaciones sociales autonómicas de carácter
económico configuradas como derecho subjetivo en este decreto ley.
b) Contribuir a la planificación estratégica de las políticas públicas de garantía de
renta, basadas en análisis técnicos y evaluaciones cuantitativas y cualitativas
independientes de resultado e impacto.
2. Esta Comisión se constituye por Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales
y Deporte y debe estar formada, como mínimo, por:
a) La persona titular de la Dirección General de Planificación de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
b) La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
c) La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en
materia de servicios sociales.
d) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la consejería
competente en materia de hacienda.
e) La persona titular de la Dirección General de Economía de la consejería
competente en materia de economía y empleo.
f) Otras personas a propuesta de la consejería competente en materia de servicios
sociales.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 129234
Archivo de prestaciones sociales de carácter económico.
Se crea el fichero único de datos personales de todas las prestaciones sociales de
carácter económico en las Illes Balears con la estructura de información detallada en el
anexo de este Decreto ley.
Disposición adicional segunda.
Ampliación de referencias al ingreso mínimo vital.
Todas las referencias a la prioridad de apoyo, acceso, beca, descuentos así como
cualquier ayuda prevista para los perceptores de la renta social garantizada de la
Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la
adolescencia de las Illes Balears, se amplían a los perceptores del ingreso mínimo vital.
Disposición adicional tercera. Comisión interdepartamental de estudio
complementos de rentas distinta a la de pensiones no contributivas.
de
los
Se crea la Comisión interdepartamental para estudiar en los próximos meses la
evolución del nivel de cobertura del ingreso mínimo vital en las Illes Balears, la
plausibilidad y el coste económico de implantar la complementariedad del ingreso
mínimo vital entre la población de Illes Balears teniendo presente la lucha contra la
pobreza.
La Comisión se regula mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y
Deportes y forman parte el vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears, el consejero
de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, la consejera de Hacienda y Relaciones
Exteriores y la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
Disposición adicional cuarta.
garantizada.
Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social
1. Se crea la Comisión de Evaluación de prestaciones sociales de carácter
económico configuradas como derecho subjetivo de este Decreto ley, adscrita a la
consejería competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:
a) Antes de la adopción de las resoluciones o de las modificaciones normativas
correspondientes por los órganos competentes, analizar las implicaciones
presupuestarias de los informes y propuestas que emita la Comisión Técnica prevista en
el artículo 37 que puedan afectar a las prestaciones sociales autonómicas de carácter
económico configuradas como derecho subjetivo en este decreto ley.
b) Contribuir a la planificación estratégica de las políticas públicas de garantía de
renta, basadas en análisis técnicos y evaluaciones cuantitativas y cualitativas
independientes de resultado e impacto.
2. Esta Comisión se constituye por Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales
y Deporte y debe estar formada, como mínimo, por:
a) La persona titular de la Dirección General de Planificación de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
b) La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
c) La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en
materia de servicios sociales.
d) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la consejería
competente en materia de hacienda.
e) La persona titular de la Dirección General de Economía de la consejería
competente en materia de economía y empleo.
f) Otras personas a propuesta de la consejería competente en materia de servicios
sociales.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226