I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129235
3. Con periodicidad anual, la Comisión de evaluación encomendará a la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), o cualquier otro órgano de evaluación
experto independiente, la emisión de informes de evaluación de las prestaciones
sociales autonómicas de carácter económico configuradas como derecho subjetivo en
este Decreto ley.
4. El primer informe, referido al ejercicio 2020, se centrará en la evaluación de los
procesos de implementación de esta norma, la proposición de metodologías de
evaluación, seguimiento y monitorización y de los efectos de la entrada en vigor del Real
decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, que establece el ingreso mínimo vital. Los informes
posteriores evaluarán los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados y el
impacto social y económico de las prestaciones sociales implementadas.
5. Los informes de la Comisión se tienen que emitir dentro del plazo de los dieciséis
meses posteriores al ejercicio objeto de evaluación y se tienen que poner en
conocimiento del Consejo de Gobierno en un plazo no superior a los tres meses
posteriores a su emisión.
Disposición transitoria única.
Transición a las nuevas prestaciones.
1. Los actuales perceptores de la renta social garantizada percibirán la nueva renta
social garantizada de este Decreto ley, sin perjuicio de que se vaya comprobando de
oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones y que las personas beneficiarias
presenten el consentimiento del artículo 32.2 de la Ley 19/2021.
2. Los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la
Ley 5/2016, de 13 de abril, se les reconocerá de oficio la renta social garantizada
regulada en este Decreto ley, sin perjuicio de que se vaya comprobando de oficio el
cumplimiento de las nuevas obligaciones.
3. Los actuales perceptores del complemento de la pensión no contributiva
regulada en el Decreto Ley 10/2020, de 12 junio, se mantendrán como perceptores de la
modalidad de complemento de pensión no contributiva recogida en este Decreto ley.
4. Los actuales perceptores de la renta para personas en proceso de autonomía
personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores
regulada en el Decreto Ley 10/2020, de 12 junio, continuarán disfrutando de la
prestación hasta que se dicte nueva resolución en los términos de este Decreto ley, sin
necesidad de que deban presentar una nueva solicitud.
5. En los procedimientos de reconocimiento del derecho a las prestaciones
reguladas en este Decreto ley iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo
en los que no se haya dictado resolución serán de aplicación las normas de tramitación,
valoración y resolución contenidas en la misma regulación establecida en el Decreto
ley 10/2020, de 12 de junio.
Disposición derogatoria única.
Normas que se derogan.
Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a este Decreto ley que lo
contradigan o se opongan y, en particular, el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de
prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios
Sociales de las Illes Balears.
El artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes
Balears, queda modificado de la siguiente forma:
«2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de
derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y
de apoyo a los procesos de inserción social».
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129235
3. Con periodicidad anual, la Comisión de evaluación encomendará a la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), o cualquier otro órgano de evaluación
experto independiente, la emisión de informes de evaluación de las prestaciones
sociales autonómicas de carácter económico configuradas como derecho subjetivo en
este Decreto ley.
4. El primer informe, referido al ejercicio 2020, se centrará en la evaluación de los
procesos de implementación de esta norma, la proposición de metodologías de
evaluación, seguimiento y monitorización y de los efectos de la entrada en vigor del Real
decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, que establece el ingreso mínimo vital. Los informes
posteriores evaluarán los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados y el
impacto social y económico de las prestaciones sociales implementadas.
5. Los informes de la Comisión se tienen que emitir dentro del plazo de los dieciséis
meses posteriores al ejercicio objeto de evaluación y se tienen que poner en
conocimiento del Consejo de Gobierno en un plazo no superior a los tres meses
posteriores a su emisión.
Disposición transitoria única.
Transición a las nuevas prestaciones.
1. Los actuales perceptores de la renta social garantizada percibirán la nueva renta
social garantizada de este Decreto ley, sin perjuicio de que se vaya comprobando de
oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones y que las personas beneficiarias
presenten el consentimiento del artículo 32.2 de la Ley 19/2021.
2. Los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la
Ley 5/2016, de 13 de abril, se les reconocerá de oficio la renta social garantizada
regulada en este Decreto ley, sin perjuicio de que se vaya comprobando de oficio el
cumplimiento de las nuevas obligaciones.
3. Los actuales perceptores del complemento de la pensión no contributiva
regulada en el Decreto Ley 10/2020, de 12 junio, se mantendrán como perceptores de la
modalidad de complemento de pensión no contributiva recogida en este Decreto ley.
4. Los actuales perceptores de la renta para personas en proceso de autonomía
personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores
regulada en el Decreto Ley 10/2020, de 12 junio, continuarán disfrutando de la
prestación hasta que se dicte nueva resolución en los términos de este Decreto ley, sin
necesidad de que deban presentar una nueva solicitud.
5. En los procedimientos de reconocimiento del derecho a las prestaciones
reguladas en este Decreto ley iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo
en los que no se haya dictado resolución serán de aplicación las normas de tramitación,
valoración y resolución contenidas en la misma regulación establecida en el Decreto
ley 10/2020, de 12 de junio.
Disposición derogatoria única.
Normas que se derogan.
Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a este Decreto ley que lo
contradigan o se opongan y, en particular, el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de
prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios
Sociales de las Illes Balears.
El artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes
Balears, queda modificado de la siguiente forma:
«2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de
derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y
de apoyo a los procesos de inserción social».
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226