I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129233

trabajen en la aplicación de este tipo de ayudas bajo la coordinación de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
Artículo 94.

Régimen de las ayudas de intervención social inmediata.

1. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe aprobar, con la declaración de
situación de intervención social inmediata, un procedimiento para acotar la prestación a
cada una de las personas y/o unidades de convivencia afectadas.
2. El tratamiento debe ser para toda la ciudadanía afectada por la situación de
intervención social inmediata y sin tener en cuenta la situación económica anterior a la
situación de intervención social inmediata ni como criterio de acceso ni de valoración de
la cuantía de ayuda económica.
3. La regulación específica para cada una de las situaciones de intervención social
inmediata que puedan declararse debe aprobarse por el Consejo de Gobierno.
4. La financiación de estas ayudas corre a cargo de los presupuestos de servicios
sociales del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que puedan participar otras
administraciones públicas.
5. La selección de las personas beneficiarías, el procedimiento de acceso a la
prestación y los requerimientos documentales deben definirse en cada uno de los
acuerdos del Consejo de Gobierno donde se declare la situación de intervención social
inmediata.
TÍTULO V
Prestaciones económicas de apoyo familiar y a los procesos de inserción social
Artículo 95.

Definición y objeto.

1. Son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambios y mejoras en la situación
social en la que se encuentra la persona o familia perceptora.
2. Tienen por objeto atender a necesidades vinculadas al mantenimiento de las
unidades familiares y a los procesos individuales de inserción y socialización de algún
miembro de la unidad familiar.
Artículo 96.

Administración impulsora.

1. Cualesquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears pueden
impulsar este tipo de prestación social de carácter económico.
2. La administración impulsora de este tipo de prestación debe aprobar una
resolución de las condiciones por las que se regirá las prestaciones económicas, como
mínimo, definiendo la tramitación de la prestación, el órgano instructor, la dotación
económica y la partida presupuestaria, la población a la que va dirigida, las condiciones
de acceso, la cuantía de la prestación individual y/o familiar, así como las obligaciones
de los beneficiarios, especialmente la de reintegrar el importe de la prestación en caso
de incumplimiento.
Acceso a la prestación.

1. El acceso a la prestación debe definirse teniendo en cuenta la limitación temporal
de otorgamiento, el territorio al que va dirigido, la tipología de situación a la que quiere
atender, la edad y el género de las personas beneficiarias, así como las condiciones que
deben aceptar los demandantes para poder ser beneficiario.
2. El acceso será a través de la Red Pública de Servicios Sociales.
3. La financiación irá con cargo a los presupuestos de la administración impulsora.
4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto a los servicios
sociales comunitarios.

cve: BOE-A-2022-15292
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Artículo 97.