I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129232

b) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos,
aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando
soluciones conjuntas a la situación de necesidad.
c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de
ingresos económicos. Esta situación debe ser valorada por un trabajador social de los
servicios sociales comunitarios básicos.
Artículo 89.

Reserva presupuestaria.

1. Las ayudas básicas serán tramitadas por los servicios sociales comunitarios con
cargo a los presupuestos municipales de servicios sociales.
2. Los entes locales, de acuerdo con sus competencias en materia de servicios
sociales comunitarios, deben incluir en los presupuestos de gastos una partida anual
para poder atender adecuadamente las ayudas básicas de sus vecinos.
3. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares habilitarán en sus
presupuestos anuales una reserva de crédito destinada a colaborar con los
ayuntamientos en estas ayudas básicas.
Artículo 90.

Tramitación.

El acceso a las ayudas básicas se realiza mediante el siguiente procedimiento:
a) Demanda de ayuda económica a los servicios sociales comunitarios básicos.
b) Investigar y contrastar la situación de necesidad, cumplimiento de requisitos y
tramitación de prestaciones a las que se pueda tener derecho (ingreso mínimo vital,
Renta Social Garantizada, Pensión No contributiva, etc). El trabajador social acredita la
situación de necesidad de ayuda urgente.
c) Contrato asistencial de prestación económica, en su caso.
d) Tramitación de la prestación económica, en su caso.
e) Comprobación de que la prestación se ha destinado a la finalidad que la motiva.
Artículo 91.

Temporalidad.

Las ayudas básicas están acotadas temporalmente por su naturaleza.
Artículo 92.

Pago.

1. De acuerdo a lo que regula el artículo 7 de este Decreto ley, el pago de ayudas
básicas se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la
persona titular o mediante mecanismos alternativos (tarjeta bancaria u otros) con el
compromiso de destinar su importe al pago de los conceptos que motivaron su solicitud.
2. El pago efectivo de las ayudas básicas tendrá carácter prioritario en la ejecución
de gastos de la administración gestora y no podrá dilatarse en el tiempo.
Sección 3.ª

Ayudas de intervención social inmediata

1. Se define como situación de intervención social inmediata aquélla en la que se
encuentran familias con necesidades sociales provocadas por causas climáticas,
catástrofe natural, incendios, inseguridad en la edificación del hogar y otras situaciones
similares.
2. La declaración y acotación de situación de intervención social inmediata se
realizará por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
3. La declaración de un territorio en situación de intervención social inmediata
obliga a que los servicios sociales comunitarios del municipio o municipios afectados

cve: BOE-A-2022-15292
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Artículo 93. Situaciones de intervención social inmediata.