I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129231
c) Alimentación.
d) Cuidados personales esenciales, vestido e higiene.
e) Alojamiento temporal.
f) Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.
g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios diagnosticados por personal
facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por
ningún otro sistema de protección social.
h) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad
familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus
miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema
público de servicios sociales.
i) Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la
ayuda económica.
Artículo 84.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes
obligaciones:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica
y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
Sección 2.ª Ayudas básicas
Artículo 85.
Definición.
La ayuda básica es la modalidad de prestación económica de urgencia social que
tiene por objeto atender los gastos imprevistos o derivados del déficit temporal de
ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las
necesidades sociales básicas.
Artículo 86. Acceso a las ayudas básicas.
Los servicios sociales comunitarios son la puerta de acceso donde poder realizar la
demanda.
Artículo 87.
Financiación.
1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local
responsable de los servicios sociales comunitarios.
2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares colaborarán en la
financiación de estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales
comunitarios.
Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas básicas las personas que
constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los
servicios sociales comunitarios básicos de cualquier municipio de las Illes Balears, con
residencia efectiva y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la solicitud de la prestación en los servicios sociales
comunitarios donde debe realizar la demanda de ayuda.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88. Personas beneficiarias y requisitos.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129231
c) Alimentación.
d) Cuidados personales esenciales, vestido e higiene.
e) Alojamiento temporal.
f) Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.
g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios diagnosticados por personal
facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por
ningún otro sistema de protección social.
h) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad
familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus
miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema
público de servicios sociales.
i) Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la
ayuda económica.
Artículo 84.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes
obligaciones:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica
y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
Sección 2.ª Ayudas básicas
Artículo 85.
Definición.
La ayuda básica es la modalidad de prestación económica de urgencia social que
tiene por objeto atender los gastos imprevistos o derivados del déficit temporal de
ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las
necesidades sociales básicas.
Artículo 86. Acceso a las ayudas básicas.
Los servicios sociales comunitarios son la puerta de acceso donde poder realizar la
demanda.
Artículo 87.
Financiación.
1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local
responsable de los servicios sociales comunitarios.
2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares colaborarán en la
financiación de estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales
comunitarios.
Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas básicas las personas que
constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los
servicios sociales comunitarios básicos de cualquier municipio de las Illes Balears, con
residencia efectiva y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la solicitud de la prestación en los servicios sociales
comunitarios donde debe realizar la demanda de ayuda.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88. Personas beneficiarias y requisitos.