I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 79.
Sec. I. Pág. 129230
Duración de las prestaciones.
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la
duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
2. Las prestaciones pueden prorrogarse si se mantienen los requisitos que han
motivado su concesión y no se produce causa de extinción o suspensión.
Artículo 80.
Créditos presupuestarios y prórrogas.
1. La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de
concurrencia debe prever el crédito total que se destina.
2. Sin perjuicio del crédito anterior, en el presupuesto de la administración pública
impulsora se realizarán las previsiones necesarias para atender los gastos derivados de
las posibles prórrogas. Estos créditos no pueden incluirse en los créditos destinados a
las convocatorias.
Artículo 81.
Publicidad.
Sin perjuicio de la publicidad preceptiva, las administraciones públicas deben dar la máxima
difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico.
Asimismo, se dará publicidad a los créditos consignados en el presupuesto destinados a
financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.
TÍTULO IV
Prestaciones económicas de urgencia social
Sección 1.ª
Artículo 82.
Consideraciones comunes
Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social.
1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones social de carácter económico del
Sistema Público de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente. Tienen por
finalidad resolver situaciones que requieren rápida respuesta en el apoyo económico que
afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos
imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales,
dé lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.
2. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender
situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la
alimentación, el vestido y el alojamiento.
3. La inmediatez de la respuesta es la principal característica de estas prestaciones
a diferencia de las de derecho subjetivo o concurrencia.
4. Los tipos de prestaciones de urgencia social son:
a)
b)
Básicas.
De intervención social inmediata.
La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades
sociales básicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y,
prioritariamente, de las definidas en los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.
b) Carecer de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad,
incluidos, entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda
habitual.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83. Objeto de la prestación.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 79.
Sec. I. Pág. 129230
Duración de las prestaciones.
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la
duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
2. Las prestaciones pueden prorrogarse si se mantienen los requisitos que han
motivado su concesión y no se produce causa de extinción o suspensión.
Artículo 80.
Créditos presupuestarios y prórrogas.
1. La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de
concurrencia debe prever el crédito total que se destina.
2. Sin perjuicio del crédito anterior, en el presupuesto de la administración pública
impulsora se realizarán las previsiones necesarias para atender los gastos derivados de
las posibles prórrogas. Estos créditos no pueden incluirse en los créditos destinados a
las convocatorias.
Artículo 81.
Publicidad.
Sin perjuicio de la publicidad preceptiva, las administraciones públicas deben dar la máxima
difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico.
Asimismo, se dará publicidad a los créditos consignados en el presupuesto destinados a
financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.
TÍTULO IV
Prestaciones económicas de urgencia social
Sección 1.ª
Artículo 82.
Consideraciones comunes
Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social.
1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones social de carácter económico del
Sistema Público de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente. Tienen por
finalidad resolver situaciones que requieren rápida respuesta en el apoyo económico que
afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos
imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales,
dé lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.
2. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender
situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la
alimentación, el vestido y el alojamiento.
3. La inmediatez de la respuesta es la principal característica de estas prestaciones
a diferencia de las de derecho subjetivo o concurrencia.
4. Los tipos de prestaciones de urgencia social son:
a)
b)
Básicas.
De intervención social inmediata.
La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades
sociales básicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y,
prioritariamente, de las definidas en los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.
b) Carecer de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad,
incluidos, entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda
habitual.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83. Objeto de la prestación.