I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 75.
Sec. I. Pág. 129229
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en falta grave.
b) Tres resoluciones de extinción por incumplimiento del PEI, durante un período
máximo de 4 años.
Artículo 76.
Sanciones.
a) Las infracciones leves se sancionan con la extinción de la prestación y con la
prohibición de acceso a la misma en un período de 2 meses
b) Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación y la
prohibición de acceso a la misma en un período de 4 meses.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación y la
prohibición de acceso a la misma en un período de doce meses.
TÍTULO III
Prestaciones económicas de derecho de concurrencia
Artículo 77.
Concurrencia pública.
La creación de prestaciones sociales de carácter económico provistas con créditos
presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto
correspondiente debe llevarse a cabo teniendo en cuenta criterios de prelación del
estado de necesidad, por lo cual se tiene que abrir un procedimiento de concurrencia
pública.
Artículo 78.
Convocatoria de las prestaciones.
a) La prestación y condiciones para acceder a la prestación.
b) El estado de necesidad requerido y la forma de acreditarlo.
c) Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad.
d) La fecha de los efectos y la duración de la prestación.
e) Las personas beneficiarias.
f) Las personas que pueden presentar las solicitudes y el sitio y la forma de
presentación.
g) Los plazos de presentación de solicitudes y resolución y notificación de los
procedimientos. El órgano competente para resolver y recursos procedentes.
h) Las causas específicas de suspensión y extinción de la prestación, en su caso.
i) La cancelación de los datos de carácter personal facilitados, en el momento en
que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa y, en su
caso, en la vía judicial.
j) Los créditos máximos habilitados para atender a las prestaciones.
k) La incompatibilidad con otras prestaciones, en su caso.
l) El régimen fiscal aplicable.
3. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una
vez valoradas, deben ordenarse según la situación de necesidad. Las prestaciones se
otorgarán por resolución del órgano competente con arreglo a este orden de prelación
hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
1. El otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
debe efectuarse mediante convocatoria pública aprobada por acuerdo o resolución del
órgano competente de la administración pública impulsora.
2. La convocatoria debe incluir, como mínimo:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 75.
Sec. I. Pág. 129229
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en falta grave.
b) Tres resoluciones de extinción por incumplimiento del PEI, durante un período
máximo de 4 años.
Artículo 76.
Sanciones.
a) Las infracciones leves se sancionan con la extinción de la prestación y con la
prohibición de acceso a la misma en un período de 2 meses
b) Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación y la
prohibición de acceso a la misma en un período de 4 meses.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación y la
prohibición de acceso a la misma en un período de doce meses.
TÍTULO III
Prestaciones económicas de derecho de concurrencia
Artículo 77.
Concurrencia pública.
La creación de prestaciones sociales de carácter económico provistas con créditos
presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto
correspondiente debe llevarse a cabo teniendo en cuenta criterios de prelación del
estado de necesidad, por lo cual se tiene que abrir un procedimiento de concurrencia
pública.
Artículo 78.
Convocatoria de las prestaciones.
a) La prestación y condiciones para acceder a la prestación.
b) El estado de necesidad requerido y la forma de acreditarlo.
c) Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad.
d) La fecha de los efectos y la duración de la prestación.
e) Las personas beneficiarias.
f) Las personas que pueden presentar las solicitudes y el sitio y la forma de
presentación.
g) Los plazos de presentación de solicitudes y resolución y notificación de los
procedimientos. El órgano competente para resolver y recursos procedentes.
h) Las causas específicas de suspensión y extinción de la prestación, en su caso.
i) La cancelación de los datos de carácter personal facilitados, en el momento en
que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa y, en su
caso, en la vía judicial.
j) Los créditos máximos habilitados para atender a las prestaciones.
k) La incompatibilidad con otras prestaciones, en su caso.
l) El régimen fiscal aplicable.
3. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una
vez valoradas, deben ordenarse según la situación de necesidad. Las prestaciones se
otorgarán por resolución del órgano competente con arreglo a este orden de prelación
hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
1. El otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
debe efectuarse mediante convocatoria pública aprobada por acuerdo o resolución del
órgano competente de la administración pública impulsora.
2. La convocatoria debe incluir, como mínimo: