I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129228
2. El PEI debe estar pactado y firmado por el técnico de la consejería competente
en materia de servicios sociales y por la persona joven a quien se aplica.
3. El PEI siempre puede modificarse, de forma consensuada, a instancia de la
persona joven o persona técnica encargada del seguimiento. El PEI puede modificarse
tantas veces como las partes lo encuentren adecuado.
Artículo 71.
Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales asignará a cada
persona beneficiaria una persona técnica de referencia para la gestión y el seguimiento
del PEI.
2. El personal técnico de la consejería debe comprobar periódicamente el
mantenimiento de los requisitos necesarios para poder disfrutar de la prestación.
3. Igualmente, debe recavar la información de otros servicios técnicos y
administrativos para poder realizar el seguimiento del PEI.
Sección 5.ª
Artículo 72.
Régimen sancionador
Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las
personas titulares de la prestación económica de la renta de emancipación tipificadas
como tales en este Decreto ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la
desarrollen. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del
oportuno procedimiento.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 73. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) No informar del cambio de lugar de residencia en las Illes Balears.
b) No informar de las ausencias de las Illes Balears. Computan como ausencias las
salidas del territorio que superen un mes, en un período de doce meses, las cuales
deben comunicarse previamente.
c) No asistir a tres de las entrevistas a las que sean citadas por parte de los
servicios técnicos a efectos del seguimiento de la prestación.
d) No atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de
comprobación que lleve a cabo la administración.
e) Incumplir el PEI.
Artículo 74.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
i. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia.
ii. Contrato laboral superior a 30 días de jornada completa.
iii. Obtener ingresos superiores al 150% de la renta de emancipación.
iv. No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante tres meses.
c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de emancipación,
sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla.
d) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en este
Decreto ley.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año.
b) No comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los siguientes
cambios sustanciales de situación personal o patrimonial:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129228
2. El PEI debe estar pactado y firmado por el técnico de la consejería competente
en materia de servicios sociales y por la persona joven a quien se aplica.
3. El PEI siempre puede modificarse, de forma consensuada, a instancia de la
persona joven o persona técnica encargada del seguimiento. El PEI puede modificarse
tantas veces como las partes lo encuentren adecuado.
Artículo 71.
Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales asignará a cada
persona beneficiaria una persona técnica de referencia para la gestión y el seguimiento
del PEI.
2. El personal técnico de la consejería debe comprobar periódicamente el
mantenimiento de los requisitos necesarios para poder disfrutar de la prestación.
3. Igualmente, debe recavar la información de otros servicios técnicos y
administrativos para poder realizar el seguimiento del PEI.
Sección 5.ª
Artículo 72.
Régimen sancionador
Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las
personas titulares de la prestación económica de la renta de emancipación tipificadas
como tales en este Decreto ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la
desarrollen. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del
oportuno procedimiento.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 73. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) No informar del cambio de lugar de residencia en las Illes Balears.
b) No informar de las ausencias de las Illes Balears. Computan como ausencias las
salidas del territorio que superen un mes, en un período de doce meses, las cuales
deben comunicarse previamente.
c) No asistir a tres de las entrevistas a las que sean citadas por parte de los
servicios técnicos a efectos del seguimiento de la prestación.
d) No atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de
comprobación que lleve a cabo la administración.
e) Incumplir el PEI.
Artículo 74.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
i. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia.
ii. Contrato laboral superior a 30 días de jornada completa.
iii. Obtener ingresos superiores al 150% de la renta de emancipación.
iv. No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante tres meses.
c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de emancipación,
sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla.
d) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en este
Decreto ley.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año.
b) No comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los siguientes
cambios sustanciales de situación personal o patrimonial: