I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 67.
Sec. I. Pág. 129227
Gestión de las prestaciones.
La gestión de la renta mensual corresponde a la consejería competente en materia
de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 68.
Suspensión o extinción de la renta.
a) El procedimiento de suspensión o extinción podrá iniciarse a instancia de la
persona interesada o de oficio por acuerdo del órgano competente.
b) La suspensión de la prestación tendrá una duración máxima de tres meses.
Durante este período, podrá reiniciarse la prestación cuando deje de existir la causa que
ha motivado su suspensión.
c) Si se agota el período de suspensión y no se ha solucionado la causa, la
prestación se extingue automáticamente.
Artículo 69.
1.
Causas de suspensión y extinción de la renta.
Son causas de suspensión de la prestación:
a) Dejar de residir en las Illes Balears.
b) Realizar una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior
a 1,5 veces la renta social garantizada por un adulto solo.
c) Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos de la administración
competente.
d) Incumplir el Proyecto Educativo Individual (PEI) o no seguir sus pautas por un
período inferior a tres meses.
e) Tramitarse un expediente de extinción.
Son causas de extinción de la renta:
a) Producirse la muerte de la persona beneficiaria.
b) Cumplir 25 años o disfrutar de la prestación durante 36 meses.
c) Dejar de vivir de forma autónoma por regreso al núcleo familiar que generó la
medida administrativa.
d) Mantener cualquiera de las causas que motivan la suspensión durante un
período de tres meses.
e) Dejar de residir en las Illes Balears, una vez suspendida la prestación, durante
un período mínimo de tres meses.
f) Obtener una resolución de concesión del Ingreso mínimo vital.
g) Falsear la información aportada a la Administración en la acreditación de los
requisitos.
h) Incumplir el PEI acordado o no seguir sus pautas durante un período superior a
tres meses, previo informe técnico.
i) Producirse la mejora de la situación económica de la persona beneficiaria por la
obtención de otros ingresos que impliquen la desaparición de la situación de necesidad.
j) Renunciar voluntariamente a una adecuada oferta de trabajo o la reducción
horaria si no es por motivo de estudios.
k) Cumplir una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de carácter
preventivo como si está en ejecución de una sentencia firme
Sección 4.ª
Artículo 70.
Proyecto educativo individual
Proyecto educativo individual (PEI).
1. El proyecto educativo individual es el documento que recoge los compromisos de
itinerario hacia la autonomía personal que debe llevar a cabo el joven y los apoyos
técnicos que debe recibir.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 67.
Sec. I. Pág. 129227
Gestión de las prestaciones.
La gestión de la renta mensual corresponde a la consejería competente en materia
de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 68.
Suspensión o extinción de la renta.
a) El procedimiento de suspensión o extinción podrá iniciarse a instancia de la
persona interesada o de oficio por acuerdo del órgano competente.
b) La suspensión de la prestación tendrá una duración máxima de tres meses.
Durante este período, podrá reiniciarse la prestación cuando deje de existir la causa que
ha motivado su suspensión.
c) Si se agota el período de suspensión y no se ha solucionado la causa, la
prestación se extingue automáticamente.
Artículo 69.
1.
Causas de suspensión y extinción de la renta.
Son causas de suspensión de la prestación:
a) Dejar de residir en las Illes Balears.
b) Realizar una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior
a 1,5 veces la renta social garantizada por un adulto solo.
c) Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos de la administración
competente.
d) Incumplir el Proyecto Educativo Individual (PEI) o no seguir sus pautas por un
período inferior a tres meses.
e) Tramitarse un expediente de extinción.
Son causas de extinción de la renta:
a) Producirse la muerte de la persona beneficiaria.
b) Cumplir 25 años o disfrutar de la prestación durante 36 meses.
c) Dejar de vivir de forma autónoma por regreso al núcleo familiar que generó la
medida administrativa.
d) Mantener cualquiera de las causas que motivan la suspensión durante un
período de tres meses.
e) Dejar de residir en las Illes Balears, una vez suspendida la prestación, durante
un período mínimo de tres meses.
f) Obtener una resolución de concesión del Ingreso mínimo vital.
g) Falsear la información aportada a la Administración en la acreditación de los
requisitos.
h) Incumplir el PEI acordado o no seguir sus pautas durante un período superior a
tres meses, previo informe técnico.
i) Producirse la mejora de la situación económica de la persona beneficiaria por la
obtención de otros ingresos que impliquen la desaparición de la situación de necesidad.
j) Renunciar voluntariamente a una adecuada oferta de trabajo o la reducción
horaria si no es por motivo de estudios.
k) Cumplir una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de carácter
preventivo como si está en ejecución de una sentencia firme
Sección 4.ª
Artículo 70.
Proyecto educativo individual
Proyecto educativo individual (PEI).
1. El proyecto educativo individual es el documento que recoge los compromisos de
itinerario hacia la autonomía personal que debe llevar a cabo el joven y los apoyos
técnicos que debe recibir.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
2.