I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129226

administrativos o por los medios telemáticos que establece la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 61. Revisión y subsanación de la solicitud.
1. El órgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la
documentación adjunta son completas y correctas.
2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se debe
requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
adjunte los documentos preceptivos. De no presentarlos en el plazo establecido, se
dictará resolución dando la solicitud por desistida.
Artículo 62.

Comprobación de los requisitos.

Una vez completada la solicitud, el órgano instructor comprobará la concurrencia de
los requisitos establecidos en el artículo 55 de este Decreto ley, y elevará la propuesta de
resolución a la consejera o al consejero.
Artículo 63.

Resolución del procedimiento.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la
consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero debe
dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes deben entenderse
desestimadas.
2. La resolución estimatoria debe establecer, entre otros, la cuantía de la
prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas
destinatarias y la fecha a partir de la cual la prestación devengará efectos económicos.
Artículo 64.

Pago de la prestación económica.

1. La concesión de la renta de emancipación devenga efectos económicos a partir
del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud. O en
caso de haber presentado la solicitud dos meses antes de cumplir 18 años tendrá
efectos económicos desde el día primero del mes siguiente en que se cumpla la mayoría
de edad.
2. Los pagos deben efectuarse por mensualidades vencidas.
3. La prestación debe abonarse de acuerdo al artículo 7 de este Decreto ley.
Artículo 65.

Revisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones.

1. El órgano instructor podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, el
mantenimiento de los requisitos que motivaran la concesión de la prestación, así como
su cuantía.
2. A estos efectos, podrá requerirse la comparecencia personal a las personas
beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento
de los requisitos establecidos para percibir la renta de emancipación.

1. El procedimiento de modificación de la prestación económica podrá iniciarse de
oficio o a instancia de parte.
2. El procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobación por la
propia administración debe comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien dispone
de un plazo de diez días para realizar las alegaciones o aportar la documentación que
estime convenientes.

cve: BOE-A-2022-15292
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Artículo 66. Modificación de la prestación económica.