I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 57.

Sec. I. Pág. 129225

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Los perceptores de la prestación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).
b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios
sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción, indicadas
en el artículo 69 de este Decreto ley y, en su caso, reintegrar las cuantías indebidamente
percibidas a los mismos efectos.
c) Destinar la ayuda a la finalidad por la que se concedió.
d) Asistir a las entrevistas citadas.
e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.
f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.
Sección 3.ª
Artículo 58.

Régimen económico y tramitación

Cuantía de la prestación.

1. La cuantía máxima de la prestación es equivalente a una renta social
garantizada para una persona adulta sola y la mínima es el 25% de la máxima.
2. Puede percibirse la cuantía íntegra de la prestación mientras la suma de la
cantidad que supone, más los ingresos procedentes de la actividad laboral remunerada o
de las prestaciones económicas complementarias no iguale o supere el valor de 1,5
veces la renta social garantizada. En este supuesto, la cuantía de la prestación debe
reducirse en la proporción necesaria para no superar este límite.
3. Excepcionalmente, en los supuestos en los que la situación familiar o de
convivencia de la persona que ha sido sometida a medida de protección de tutela o
guarda suponga una carga económica, la prestación se incrementará en la cantidad
resultante en un 20% para la segunda persona integrante del núcleo familiar y en
un 10% para las restantes hasta un máximo de cuatro personas. En el cómputo de
miembros, las personas afectadas por una discapacidad del 33% o superior computarán
un 10% más, de acuerdo con los límites cuantitativos previstos en los apartados
anteriores.
Artículo 59.

Duración de la prestación.

1. La duración de la prestación es de un máximo de 36 meses, en función de la
edad de la persona interesada, del momento de presentar la solicitud y de que se
mantengan las condiciones que motivaron la concesión. La prestación finaliza el día en
el que el solicitante cumple los 25 años.
2. El subsidio de desempleo previsto en la legislación de la Seguridad Social para
las personas menores de edad privadas de libertad se computará dentro de los 36
meses.
Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.

a) El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica debe
iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de
acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales
ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su
sede electrónica.
b) La renta puede solicitarse en cualquier momento, a partir de los 18 años y hasta
que se cumplan 25 o en el supuesto que establece el apartado siguiente.
c) Puede presentar la solicitud la persona interesada o quien ejerza la tutela o la
guarda, dos meses antes de cumplir 18 años.
d) Las solicitudes de la prestación deben presentarse en las sedes de la consejería
competente en materia de servicios sociales, en los registros de los entes u órganos

cve: BOE-A-2022-15292
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Artículo 60.