I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129224
entidades públicas de protección de menores de las Illes Balears. Excepcionalmente,
dicho período mínimo de doce meses no será de aplicación a las personas menores de
edad sometidas a una medida administrativa de protección que regresan a su ámbito
familiar cuando este regreso resulta infructuoso, así como a las personas menores de
edad sometidas por primera vez a guarda o tutela administrativa después de haber
cumplido 17 años.
d) Acreditar que vive de forma autónoma. No puede existir convivencia con los
familiares que generaron la medida administrativa. Sin embargo, las personas
beneficiarias pueden mantener contacto con estos familiares, siempre que sea favorable
para su proceso de emancipación.
e) Que tengan resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital,
salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso
exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso mínimo vital.
f) Tener unos ingresos inferiores al de la renta social garantizada para una persona
adulta sola en el momento de la solicitud de la prestación.
g) En caso de que la persona interesada no tenga una actividad laboral
remunerada y no curse estudios de educación universitaria, de formación profesional o
encaminados a obtener un puesto de trabajo, debe estar inscrita como demandante de
trabajo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). Este requisito será
exceptuado en los casos en que la situación administrativa del solicitante no le permita
estar inscrito en el SOIB.
h) Tener la residencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
i) En los casos en que la persona demandante presente problemas de adicciones,
será requisito presentar Informe Técnico Favorable relativo a la percepción de la
prestación en el proceso de autonomía personal
j) No estar cumpliendo una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de
carácter preventivo como si está en ejecución de una sentencia firme.
k) Carecer de su capacidad de obrar limitada cuanto al manejo de dinero por
sentencia judicial.
2. Si como consecuencia de coordinación estatal o de colaboración con otras
comunidades autónomas en materia de atención a la infancia desprotegida, cuando los
menores residan y sean atendidos en las Illes Balears conservando la tutela de la
comunidad autónoma de procedencia, el consejero o la consejera competente en
materia de servicios sociales, mediante resolución, puede dejar sin aplicación el requisito
establecido en la letra c) del apartado primero, acompañando la resolución con la
certificación de tutela que tenga la comunidad autónoma de procedencia.
Valoración de la situación de necesidad.
1. La situación de necesidad debe valorarse teniendo en cuenta los ingresos
económicos.
2. Debe determinarse si la persona beneficiaria tiene hijos o hermanos a cargo que
le comporten una mayor necesidad económica. A tal efecto, la consejería competente en
materia de servicios sociales, en su caso, podrá solicitar informe sobre la persona
beneficiaria a las administraciones públicas.
3. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se entiende, con carácter
general, que carece de recursos económicos cuando los ingresos personales son
inferiores a una vez la renta social garantizada para una persona adulta sola.
4. No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la
persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad
de atender a los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para
llevar a cabo los actos esenciales de la vida, ni las prestaciones sociales de carácter
económico, subvenciones o becas, sin perjuicio de la previsión del artículo 53.c) de este
Decreto ley.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129224
entidades públicas de protección de menores de las Illes Balears. Excepcionalmente,
dicho período mínimo de doce meses no será de aplicación a las personas menores de
edad sometidas a una medida administrativa de protección que regresan a su ámbito
familiar cuando este regreso resulta infructuoso, así como a las personas menores de
edad sometidas por primera vez a guarda o tutela administrativa después de haber
cumplido 17 años.
d) Acreditar que vive de forma autónoma. No puede existir convivencia con los
familiares que generaron la medida administrativa. Sin embargo, las personas
beneficiarias pueden mantener contacto con estos familiares, siempre que sea favorable
para su proceso de emancipación.
e) Que tengan resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital,
salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso
exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso mínimo vital.
f) Tener unos ingresos inferiores al de la renta social garantizada para una persona
adulta sola en el momento de la solicitud de la prestación.
g) En caso de que la persona interesada no tenga una actividad laboral
remunerada y no curse estudios de educación universitaria, de formación profesional o
encaminados a obtener un puesto de trabajo, debe estar inscrita como demandante de
trabajo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). Este requisito será
exceptuado en los casos en que la situación administrativa del solicitante no le permita
estar inscrito en el SOIB.
h) Tener la residencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
i) En los casos en que la persona demandante presente problemas de adicciones,
será requisito presentar Informe Técnico Favorable relativo a la percepción de la
prestación en el proceso de autonomía personal
j) No estar cumpliendo una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de
carácter preventivo como si está en ejecución de una sentencia firme.
k) Carecer de su capacidad de obrar limitada cuanto al manejo de dinero por
sentencia judicial.
2. Si como consecuencia de coordinación estatal o de colaboración con otras
comunidades autónomas en materia de atención a la infancia desprotegida, cuando los
menores residan y sean atendidos en las Illes Balears conservando la tutela de la
comunidad autónoma de procedencia, el consejero o la consejera competente en
materia de servicios sociales, mediante resolución, puede dejar sin aplicación el requisito
establecido en la letra c) del apartado primero, acompañando la resolución con la
certificación de tutela que tenga la comunidad autónoma de procedencia.
Valoración de la situación de necesidad.
1. La situación de necesidad debe valorarse teniendo en cuenta los ingresos
económicos.
2. Debe determinarse si la persona beneficiaria tiene hijos o hermanos a cargo que
le comporten una mayor necesidad económica. A tal efecto, la consejería competente en
materia de servicios sociales, en su caso, podrá solicitar informe sobre la persona
beneficiaria a las administraciones públicas.
3. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se entiende, con carácter
general, que carece de recursos económicos cuando los ingresos personales son
inferiores a una vez la renta social garantizada para una persona adulta sola.
4. No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la
persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad
de atender a los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para
llevar a cabo los actos esenciales de la vida, ni las prestaciones sociales de carácter
económico, subvenciones o becas, sin perjuicio de la previsión del artículo 53.c) de este
Decreto ley.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.