I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129223

CAPÍTULO III
Renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas
administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 51. Objeto.
La renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas
administrativas de tutela o guarda de protección de menores por administraciones
públicas de las Illes Balears y que se encuentran en proceso de autonomía personal,
tiene por objeto contribuir, temporalmente y hasta los 25 años, a que puedan vivir de
forma autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre
que acrediten que no disponen de recursos económicos suficientes y vivan de forma
autónoma.
Artículo 52. Naturaleza.
1. La renta es una prestación social de tipo económico que tiene carácter
subsidiario de otras prestaciones del sistema público de prestaciones sociales.
2. Tiene carácter temporal y permite atender a los gastos esenciales de personas
que han sido tuteladas o bajo una medida de guarda por la entidad pública de protección
competente de las Illes Balears.
Artículo 53.

Régimen de compatibilidad e incompatibilidad.

a) La renta es compatible y complementaria a las prestaciones sociales de carácter
económico de concurrencia competitiva y las de urgencia social, así como con las
ayudas y/o becas de servicios sociales, como las ayudas para menores víctimas de
violencia machista.
b) Esta prestación es compatible con otras prestaciones económicas de la
administración autonómica, insular o local, que tengan como finalidad la formación y la
plena inserción de las personas en el mercado laboral.
c) La renta es incompatible con otras prestaciones sociales de carácter económico
de derecho subjetivo tales como la renta social garantizada o el ingreso mínimo vital que
tenga reconocidas la persona beneficiaria oa las que tenga derecho.
Sección 2.ª
Artículo 54.

Acceso a la prestación

Personas destinatarias.

Artículo 55.
1.

Requisitos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 25 años.
b) Estar bajo guarda o tutela administrativa de cualquiera de las entidades públicas
de protección de menores de las Illes Balears en el momento de cumplir 18 años.
c) Haber estado, como mínimo y sin necesidad de ser consecutivos, doce meses
entre los 16 y los 18 años bajo una medida de guarda o tutela de cualquiera de las

cve: BOE-A-2022-15292
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Tienen derecho a ser beneficiarias de esta renta las personas que han sido
sometidas a tutela o guarda por la entidad pública de protección de menores competente
en las Illes Balears, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que
sigan con aprovechamiento su Proyecto Educativo Individual (PEI), suscrito entre la
consejería competente en materia de servicios sociales y la persona solicitante.