I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129222
c) Tiene carácter complementario, respecto de las prestaciones económicas,
pensiones de la seguridad social y de cualquier renta que pudieran corresponder a la
persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia,
hasta el importe que corresponda.
d) Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no
puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento
–excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo con
este Decreto ley–, ni objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los
límites previstos en la legislación general del Estado que sea de aplicación.
e) Tiene como uno de los principales objetivos la garantía de unos ingresos
mínimos para atender a las necesidades básicas.
Artículo 45. Personas destinatarias.
A efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la
prestación los titulares de las pensiones no contributivas.
Artículo 46.
Requisitos.
1. Por ser beneficiaria de esta prestación, la persona solicitante debe tener
reconocida y activa la pensión. En particular, el servicio gestor de esta prestación
comprobará que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa
aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o derecho a recibir la
pensión no contributiva.
2. Los requisitos y puesta en funcionamiento de otras prestaciones
complementarias se harán de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional
tercera.
Artículo 47. Importe y cálculo del importe de la prestación económica.
El complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas
se calcula añadiendo un máximo del 24,91%, en función de los ingresos declarados, a la
cuantía resultante de la pensión.
Artículo 48. Órgano competente por la gestión.
El órgano competente para la gestión del complemento de renta social de las Illes
Balears en las pensiones no contributivas es la consejería competente en materia de
servicios sociales.
Artículo 49. Inicio del procedimiento.
El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a
instancia de parte, o de oficio a partir de la comprobación de que la persona es titular de
las pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento.
Modificación, suspensión y extinción.
La prestación se modifica, suspende o extingue en relación con la prestación o
pensión que genera el derecho.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129222
c) Tiene carácter complementario, respecto de las prestaciones económicas,
pensiones de la seguridad social y de cualquier renta que pudieran corresponder a la
persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia,
hasta el importe que corresponda.
d) Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no
puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento
–excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo con
este Decreto ley–, ni objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los
límites previstos en la legislación general del Estado que sea de aplicación.
e) Tiene como uno de los principales objetivos la garantía de unos ingresos
mínimos para atender a las necesidades básicas.
Artículo 45. Personas destinatarias.
A efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la
prestación los titulares de las pensiones no contributivas.
Artículo 46.
Requisitos.
1. Por ser beneficiaria de esta prestación, la persona solicitante debe tener
reconocida y activa la pensión. En particular, el servicio gestor de esta prestación
comprobará que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa
aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o derecho a recibir la
pensión no contributiva.
2. Los requisitos y puesta en funcionamiento de otras prestaciones
complementarias se harán de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional
tercera.
Artículo 47. Importe y cálculo del importe de la prestación económica.
El complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas
se calcula añadiendo un máximo del 24,91%, en función de los ingresos declarados, a la
cuantía resultante de la pensión.
Artículo 48. Órgano competente por la gestión.
El órgano competente para la gestión del complemento de renta social de las Illes
Balears en las pensiones no contributivas es la consejería competente en materia de
servicios sociales.
Artículo 49. Inicio del procedimiento.
El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a
instancia de parte, o de oficio a partir de la comprobación de que la persona es titular de
las pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento.
Modificación, suspensión y extinción.
La prestación se modifica, suspende o extingue en relación con la prestación o
pensión que genera el derecho.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.