I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129221

c) No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el
período de percepción de la prestación, sin perjuicio de las ausencias permitidas,
debidamente comunicadas.
d) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social cuando de estas
actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación económica en
importe igual o superior al 100% de la cuantía máxima anual de la renta social que
pudiera corresponder a una unidad de convivencia de las características de la persona
infractora.
e) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en el
artículo 11.
Artículo 40. Infracciones muy graves.
La reincidencia en falta grave con resolución administrativa firme en el plazo de tres
años se considera una infracción muy grave.
Artículo 41. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del derecho a percibir la
renta social durante un mes.
2. Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación
económica y la prohibición de acceso a esta prestación en un período de tres meses. Si
hay personas menores de 18 años, se reducirá a un mes.
3. Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción de la prestación
económica y la prohibición de acceso a esta prestación en un período de seis meses. Si
hay personas menores de 18 años, se reducirá a tres meses.
Artículo 42.

Órganos competentes en el procedimiento sancionador.

1. La dirección general competente en renta social garantizada será el órgano
competente para instruir los procedimientos sancionadores de la renta social
garantizada.
2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la
consejera o consejero competente en materia de servicios sociales.
CAPÍTULO II
Complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas
(PNC)
Artículo 43. Objeto.
El complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas
tiene por objeto adecuar la pensión no contributiva del Sistema de Seguridad Social al
nivel de vida de las Illes Balears. Este complemento se dedicará a los perfiles de
población que requieren una mayor protección social.
Naturaleza.

El complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas:
a) Se trata de una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de
aplicación de la normativa general de subvenciones.
b) Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos
establecidos en este Decreto ley y la concesión no está condicionada por disponibilidad
presupuestaria.

cve: BOE-A-2022-15292
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Artículo 44.