I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129220
e) Elevar los informes de valoración y las propuestas de modificación a la consejera
o consejero competente en materia de servicios sociales y a los órganos de coordinación
y participación autonómicos del sistema de servicios sociales.
f) Estudiar y elevar propuesta de resolución de los casos presentados a consulta de
la Comisión por los servicios sociales comunitarios o por el servicio gestor de la renta
social garantizada.
2.
Esta Comisión debe estar formada, como mínimo por:
a) Seis funcionarios adscritos a la consejería competente en materia de servicios
sociales, nombrados por el consejero o consejera con indicación, de entre ellos, de las
personas que deben ejercer la presidencia y la secretaría.
b) Seis funcionarios de los servicios sociales comunitarios:
i. 1 representante de los municipios de menos de 20.000 habitantes a propuesta de
la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
ii. 1 representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Mallorca por
rotación, por orden alfabético.
iii. 1 representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Menorca por
rotación, por orden alfabético.
iv. 1 representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Eivissa por
rotación, por orden alfabético.
v. 1 representante del Ayuntamiento de Palma.
vi. 1 representante del Ayuntamiento de Formentera.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión técnica es el establecido por la
normativa general en materia de órganos colegiados.
Sección 3.ª
Artículo 38.
Régimen sancionador
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. No informar del cambio de lugar de residencia o domicilio habitual de las
personas destinatarias.
2. No asistir a las entrevistas a las que sean citadas las personas titulares por parte
del órgano instructor a efectos de realizar el seguimiento de la situación.
3. No atender a los requerimientos ni colaborar con las actuaciones de
comprobación que lleve a cabo la Administración.
4. No comunicar las ausencias del territorio de las Illes Balears en los casos
permitidos.
Artículo 39. Infracciones graves.
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año, contado desde la fecha de la
resolución administrativa firme sancionadora de la primera falta leve.
b) No comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios
sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes:
La reducción del número de miembros de la unidad de convivencia.
La obtención de ingresos por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones graves:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129220
e) Elevar los informes de valoración y las propuestas de modificación a la consejera
o consejero competente en materia de servicios sociales y a los órganos de coordinación
y participación autonómicos del sistema de servicios sociales.
f) Estudiar y elevar propuesta de resolución de los casos presentados a consulta de
la Comisión por los servicios sociales comunitarios o por el servicio gestor de la renta
social garantizada.
2.
Esta Comisión debe estar formada, como mínimo por:
a) Seis funcionarios adscritos a la consejería competente en materia de servicios
sociales, nombrados por el consejero o consejera con indicación, de entre ellos, de las
personas que deben ejercer la presidencia y la secretaría.
b) Seis funcionarios de los servicios sociales comunitarios:
i. 1 representante de los municipios de menos de 20.000 habitantes a propuesta de
la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
ii. 1 representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Mallorca por
rotación, por orden alfabético.
iii. 1 representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Menorca por
rotación, por orden alfabético.
iv. 1 representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Eivissa por
rotación, por orden alfabético.
v. 1 representante del Ayuntamiento de Palma.
vi. 1 representante del Ayuntamiento de Formentera.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión técnica es el establecido por la
normativa general en materia de órganos colegiados.
Sección 3.ª
Artículo 38.
Régimen sancionador
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. No informar del cambio de lugar de residencia o domicilio habitual de las
personas destinatarias.
2. No asistir a las entrevistas a las que sean citadas las personas titulares por parte
del órgano instructor a efectos de realizar el seguimiento de la situación.
3. No atender a los requerimientos ni colaborar con las actuaciones de
comprobación que lleve a cabo la Administración.
4. No comunicar las ausencias del territorio de las Illes Balears en los casos
permitidos.
Artículo 39. Infracciones graves.
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año, contado desde la fecha de la
resolución administrativa firme sancionadora de la primera falta leve.
b) No comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios
sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes:
La reducción del número de miembros de la unidad de convivencia.
La obtención de ingresos por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia.
cve: BOE-A-2022-15292
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Son infracciones graves: