I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 35.

Sec. I. Pág. 129219

Extinción de la renta social.

1. La prestación de la renta social se extingue por cualquiera de las siguientes
causas:
a) Por la modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la prestación.
b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos a la persona titular para su
reconocimiento, previstos en el artículo 20 de este Decreto ley.
c) Como sanción por infracción grave o muy grave de las definidas en los
artículos 39 y 40 de este Decreto ley.
d) Por trasladar la residencia fuera de las Illes Balears, sin perjuicio de la previsión
del artículo 22 f de este Decreto ley.
e) Por la actuación fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a la
obtención, conservación o aumento de la renta social garantizada.
f) Por la muerte del titular en los casos de unidades de convivencia unipersonales.
g) Por la renuncia de la persona titular.
h) Por llevar más de tres meses en suspensión sin que el órgano competente haya
recibido información sobre el mismo.
i) Por las que se prevean reglamentariamente.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio
cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en
conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días
hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime
convenientes.
Artículo 36. Cambio de titularidad.
1. El cambio de titular se podrá solicitar siempre que se produzca alguna de las
siguientes situaciones:
a) Por la muerte o traslado de residencia fuera de las Illes Balears de la persona
beneficiaria titular. En este caso, la persona de mayor edad, siempre que haya cumplido
la mayoría de edad, o quien ejerza la tutela o la guarda y custodia, cuando forme parte
del núcleo familiar, puede subrogarse en la posición de la persona titular de la
prestación, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos para ser beneficiaria.
b) Cuando la persona beneficiaria titular sea internada en un centro penitenciario o
de justicia juvenil se sustituirá al titular de la prestación por otro miembro de la unidad de
convivencia.
c) Por acuerdo del titular y de la persona mayor de edad miembro de la unidad de
convivencia que opte a ser titular.

Artículo 37.

La Comisión Técnica de la renta social garantizada.

1. Se crea la Comisión Técnica de la renta social garantizada, adscrita a la
consejería competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:
a) Valorar periódicamente la implantación de la prestación.
b) Resolver dudas y alegaciones que puedan presentar las personas interesadas.
c) Resolver dudas previa solicitud del órgano que tramite la renta.
d) Proponer modificaciones en la reglamentación de la renta.

cve: BOE-A-2022-15292
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2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio
cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en
conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días
hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime
convenientes.