I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129218
4. La comprobación de oficio y anual supondrá obligación de reintegro cuando los
ingresos anuales de la unidad de convivencia superen el 150% de la prestación
correspondiente a la unidad de convivencia.
Artículo 33.
Modificación de la prestación económica.
1. La prestación económica concedida inicialmente puede experimentar
modificaciones como consecuencia de los cambios acaecidos en la unidad de
convivencia, que pueden ser tanto de carácter personal, como económico. Cuando se
haya detectado, por comunicación de la persona interesada o bien por revisión de oficio,
que ha habido algún cambio en la composición familiar o un aumento de ingresos
económicos que reducen la cuantía de la renta, la reducción se ha aplicar desde 30 días
naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cambio el cambio,
deduciendo del total la cuantía cobrada en exceso.
2. El procedimiento de modificación de la prestación económica podrá iniciarse de
oficio o a instancia de parte. En el caso de procedimiento iniciado de oficio cuando derive
de una comprobación por la propia administración debe comunicarse a la persona
beneficiaria titular, quien podrá presentar alegaciones en el plazo de diez días a contar
desde el día siguiente al de la notificación del procedimiento de modificación.
3. Cuando la modificación derive de la incorporación de cualquiera de las personas
destinatarias a un puesto de trabajo, los ingresos que se deriven, a efectos del
artículo 24, se computarán en un 50% a efectos del cálculo del importe de la prestación,
por un período máximo de 6 meses a contar desde la fecha de la resolución que acuerde
esta modificación. Una vez transcurrido este período, de continuar la actividad laboral,
los ingresos se descontarán íntegramente.
Artículo 34. Suspensión de la prestación económica.
1. La prestación económica podrá suspenderse sin efectos sobre el derecho a
percibirla por cualquiera de las siguientes causas:
2. Los efectos de la suspensión se determinarán en la resolución que la acuerde.
En caso de sanción por infracción leve, se citará y recalculará la prestación, en su caso.
3. La desaparición de las circunstancias que hayan motivado la suspensión de la
prestación económica dará lugar, a instancia del órgano instructor, a la reanudación de
los efectos económicos de la prestación que tenía concedida la persona titular antes de
la resolución de suspensión.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando por efectos de los ingresos de la unidad de convivencia pueden
generarse pagos indebidos.
b) Cuando en la tramitación de las revisiones se realicen las comprobaciones del
cumplimiento de obligaciones o mantenimiento de requisitos y se disponga de falta de
información.
c) Cuando se esté instruyendo un procedimiento sancionador ya propuesta del
órgano instructor.
d) Mientras se tramite la extinción de la prestación.
e) Cuando las personas destinatarias no atiendan a los requerimientos o no
colaboren con las actuaciones de comprobación que lleva a cabo la administración.
f) Como sanción por infracción leve de las definidas en el artículo 38 de este
Decreto ley.
g) Los que se prevean reglamentariamente.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129218
4. La comprobación de oficio y anual supondrá obligación de reintegro cuando los
ingresos anuales de la unidad de convivencia superen el 150% de la prestación
correspondiente a la unidad de convivencia.
Artículo 33.
Modificación de la prestación económica.
1. La prestación económica concedida inicialmente puede experimentar
modificaciones como consecuencia de los cambios acaecidos en la unidad de
convivencia, que pueden ser tanto de carácter personal, como económico. Cuando se
haya detectado, por comunicación de la persona interesada o bien por revisión de oficio,
que ha habido algún cambio en la composición familiar o un aumento de ingresos
económicos que reducen la cuantía de la renta, la reducción se ha aplicar desde 30 días
naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cambio el cambio,
deduciendo del total la cuantía cobrada en exceso.
2. El procedimiento de modificación de la prestación económica podrá iniciarse de
oficio o a instancia de parte. En el caso de procedimiento iniciado de oficio cuando derive
de una comprobación por la propia administración debe comunicarse a la persona
beneficiaria titular, quien podrá presentar alegaciones en el plazo de diez días a contar
desde el día siguiente al de la notificación del procedimiento de modificación.
3. Cuando la modificación derive de la incorporación de cualquiera de las personas
destinatarias a un puesto de trabajo, los ingresos que se deriven, a efectos del
artículo 24, se computarán en un 50% a efectos del cálculo del importe de la prestación,
por un período máximo de 6 meses a contar desde la fecha de la resolución que acuerde
esta modificación. Una vez transcurrido este período, de continuar la actividad laboral,
los ingresos se descontarán íntegramente.
Artículo 34. Suspensión de la prestación económica.
1. La prestación económica podrá suspenderse sin efectos sobre el derecho a
percibirla por cualquiera de las siguientes causas:
2. Los efectos de la suspensión se determinarán en la resolución que la acuerde.
En caso de sanción por infracción leve, se citará y recalculará la prestación, en su caso.
3. La desaparición de las circunstancias que hayan motivado la suspensión de la
prestación económica dará lugar, a instancia del órgano instructor, a la reanudación de
los efectos económicos de la prestación que tenía concedida la persona titular antes de
la resolución de suspensión.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando por efectos de los ingresos de la unidad de convivencia pueden
generarse pagos indebidos.
b) Cuando en la tramitación de las revisiones se realicen las comprobaciones del
cumplimiento de obligaciones o mantenimiento de requisitos y se disponga de falta de
información.
c) Cuando se esté instruyendo un procedimiento sancionador ya propuesta del
órgano instructor.
d) Mientras se tramite la extinción de la prestación.
e) Cuando las personas destinatarias no atiendan a los requerimientos o no
colaboren con las actuaciones de comprobación que lleva a cabo la administración.
f) Como sanción por infracción leve de las definidas en el artículo 38 de este
Decreto ley.
g) Los que se prevean reglamentariamente.