I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 29.

Sec. I. Pág. 129217

Comprobación de los requisitos.

1. Una vez completada la solicitud, el órgano instructor comprobará la concurrencia
de los requisitos establecidos en el artículo 20 de este Decreto ley, y elevará la propuesta
de resolución a la consejera o al consejero.
2. No obstante lo anterior, si en la comprobación se constatara que se han
producido variaciones sobrevenidas respecto a la fecha de solicitud que afecten al
reconocimiento del derecho o la determinación del importe mensual o que existen
circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con anterioridad a la emisión
de la propuesta, se pondrán los hechos de manifiesto, concediéndose un plazo de diez
días para formular alegaciones.
3. Cuando se compruebe que la persona solicitante cumple todos los requisitos,
pero falta información de alguna persona integrante de la unidad de convivencia a
efectos de establecer el importe de la prestación, debe aprobarse la prestación
correspondiente al baremo para cuyos miembros se dispone de toda la información. Una
vez recibida la información restante, en su caso, se dictará resolución con el importe total
que corresponde al conjunto de la unidad. Esta nueva resolución producirá efectos a
partir de la fecha que se indique, sin que en ningún caso pueda tener efectos
retroactivos.
Artículo 30.

Resolución del procedimiento.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la
consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero debe
dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes deben entenderse
desestimadas.
2. La resolución estimatoria debe establecer, entre otros, la cuantía de la
prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas
destinatarias, especialmente la obligación de comunicar cualquier circunstancia que
pueda afectar a la vigencia e importe de la renta, y la fecha a partir de la cual la
prestación devengará efectos económicos. También se debe hacer constar que la
cuantía puede modificarse, previa audiencia de la persona interesada, como
consecuencia de las comprobaciones de la administración.
Artículo 31.

Pago de la prestación económica.

1. La concesión de la renta social garantizada reportará efectos económicos a partir
del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud, salvo el
supuesto previsto por el artículo 29.3.
2. Los pagos deben efectuarse por mensualidades vencidas.
3. En el caso de expedientes de renta social garantizada iniciados con una
desestimación presunta o expresa, total o parcial, del ingreso mínimo vital, la fecha de
efectos económicos será a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro
de entrada de la solicitud del ingreso mínimo vital, siempre que se compruebe que se
reunían los requisitos de la renta social garantizada en ese momento.
Revisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones.

1. El órgano instructor puede comprobar de oficio, en cualquier momento, el
mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación, así como la
cuantía, de acuerdo con el plan anual de revisiones y, como mínimo, anualmente.
2. El órgano instructor para realizar el seguimiento del cumplimiento de la situación
por parte de las personas destinatarias debe aprobar un plan anual de revisiones de los
expedientes.
3. A estos efectos, podrá requerirse la comparecencia personal a las personas
beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento
de los requisitos establecidos para percibir la renta social garantizada.

cve: BOE-A-2022-15292
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Artículo 32.