I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 24.

Sec. I. Pág. 129216

Capacidad económica.

1. Para calcular la capacidad económica de la persona solicitante sola o titular de
una unidad de convivencia se computarán, como ingresos, los ingresos percibidos por
todos los miembros de la unidad de convivencia por los siguientes conceptos:
a) Las pensiones de jubilación, discapacidad, viudedad y orfandad, así como las
prestaciones y subsidios por desempleo.
b) Los rendimientos de trabajo remunerado.
c) Los rendimientos económicos que se deriven de la explotación de los bienes
muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro ingreso no previsto expresamente.
2. No se computan las prestaciones finalistas como ayudas de urgencia social o de
concurrencia, becas de guardería infantil y de comedor, becas de formación para
personas adultas, ayudas por hijos cargo, ayudas para el alquiler, ayudas económicas
del sistema de atención a la dependencia, así como las ayudas por acogimientos
familiares ni las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente y efectivamente
percibidas.
3. Los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia que mantengan una
relación de parentesco de primer grado de afinidad o consanguinidad se computarán
al 100%. En el caso de los miembros con parentesco de segundo grado de afinidad o
consanguinidad, se computarán al 50 %.
Artículo 25.

Duración de la prestación económica.

La prestación debe mantenerse mientras subsistan las causas que motivaron su
concesión, salvo que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en
este Decreto ley.
Artículo 26.

Órgano competente en la gestión de la renta.

La consejería competente en materia de servicios sociales es el órgano competente
para conceder, modificar, renovar, suspender o extinguir la prestación económica de la
renta social garantizada de las Illes Balears.
Artículo 27. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica debe
iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de
acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales
ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su
sede electrónica.
Revisión y subsanación de la solicitud.

1. El órgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la
documentación adjunta son completas y correctas. Asimismo, cuando sea necesaria la
ampliación de documentación para acreditar que se cumplan los requisitos, se puede
solicitar a otros organismos los datos y los informes necesarios.
2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se debe
requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
adjunte los documentos preceptivos.

cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.