I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129215

las Illes Balears que superen un mes, en un período de doce meses. Cuando las
ausencias estén motivadas por causas laborales, profesionales, médicas o formativas,
no podrán superar los cuatro meses. Las ausencias deben comunicarse de forma previa.
g) Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del órgano instructor a
efectos de seguimiento de la situación.
h) Atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación
que lleve a cabo la administración.
i) Comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión.
Sección 2.ª
Artículo 23.

Régimen económico y tramitación

Importe de la renta social garantizada.

1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las
Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano que reúna los requisitos del artículo 20.
2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades
de convivencia es la siguiente:
2022

Importe anual

2022

Importe mensual

Un adulto solo.

5.899,60

491,63

Un adulto y un menor.

8.967,39

747,28

Un adulto y dos menores.

10.737,27

894,77

Un adulto y tres menores o más.

12.507,15

1.042,26

Dos adultos.

7.669,48

639,12

Dos adultos y un menor.

9.439,36

786,61

Dos adultos y dos menores.

11.209,24

934,10

Dos adultos y tres menores o más.

12.979,12

1.081,59

9.439,36

786,61

Tres adultos y un menor.

11.209,24

934,10

Tres adultos y dos menores o más.

12.979,12

1.081,59

Cuatro adultos.

11.209,24

934,10

Cuatro adultos y un menor.

12.979,12

1.081,59

Otros.

12.979,12

1.081,59

Tres adultos.

3. En los casos en que corresponda una prestación inferior a 10 euros mensuales,
se perderá el derecho a la renta social garantizada.
4. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán, como mínimo, con
arreglo a la actualización del ingreso mínimo vital.
5. Las cuantías pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera
competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.

cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es

Unidad de convivencia