I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129214
en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social
garantizada.
g) Que la persona solicitante o ningún miembro adulto de la unidad de convivencia
tenga deudas con la administración autonómica generadas a partir de un expediente
sancionador de los previstos en la sección tercera de este capítulo, que suponga una
infracción muy grave.
h) Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o del
ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.
2. Con objeto de poder atender situaciones excepcionales, que no se adecúan a
todos los requisitos del apartado anterior y presentan situación de necesidad el órgano
instructor, previo informe de la Comisión Técnica, podrá emitir resoluciones favorables a
la prestación.
Artículo 21.
Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos.
1. Las personas que reúnan los requisitos y quieran solicitar la renta social
garantizada deben cumplimentar el impreso de solicitud donde debe constar la
autorización expresa de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de
edad para dar su consentimiento al formar parte de esa unidad de convivencia.
2. El modelo de solicitud indicará la documentación que debe adjuntarse para
acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior.
3. La presentación de la solicitud implica el consentimiento de las personas
destinatarias para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria de
carácter económico, de la seguridad social y aquella otra que tenga que ver con los
requisitos de acceso a la prestación, en los términos del artículo 9 de este Decreto ley y
de acuerdo con los artículos 28 de la Ley 39/2015 y 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
ya la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Artículo 22.
Obligaciones de las personas destinatarias.
Las personas destinatarias de la renta social garantizada tienen las siguientes
obligaciones:
a) Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la finalidad
para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 11 de este Decreto ley y los
artículos 142 y siguientes del Código Civil.
b) Administrar los recursos disponibles de forma responsable, con el fin de evitar el
agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.
c) Comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios
sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios:
d) Con carácter general, estar inscritas como demandantes de trabajo, no rechazar
una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente, o no causar baja
voluntaria y seguir con aprovechamiento un Plan de Activación Laboral de acuerdo con
lo que establezca el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). Están exentos de
este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten
problemas de adicciones.
e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
f) Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el período
de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
i. Cambios de domicilio habitual de la unidad de convivencia
ii. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia.
iii. Obtener ingresos por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129214
en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social
garantizada.
g) Que la persona solicitante o ningún miembro adulto de la unidad de convivencia
tenga deudas con la administración autonómica generadas a partir de un expediente
sancionador de los previstos en la sección tercera de este capítulo, que suponga una
infracción muy grave.
h) Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o del
ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.
2. Con objeto de poder atender situaciones excepcionales, que no se adecúan a
todos los requisitos del apartado anterior y presentan situación de necesidad el órgano
instructor, previo informe de la Comisión Técnica, podrá emitir resoluciones favorables a
la prestación.
Artículo 21.
Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos.
1. Las personas que reúnan los requisitos y quieran solicitar la renta social
garantizada deben cumplimentar el impreso de solicitud donde debe constar la
autorización expresa de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de
edad para dar su consentimiento al formar parte de esa unidad de convivencia.
2. El modelo de solicitud indicará la documentación que debe adjuntarse para
acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior.
3. La presentación de la solicitud implica el consentimiento de las personas
destinatarias para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria de
carácter económico, de la seguridad social y aquella otra que tenga que ver con los
requisitos de acceso a la prestación, en los términos del artículo 9 de este Decreto ley y
de acuerdo con los artículos 28 de la Ley 39/2015 y 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
ya la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Artículo 22.
Obligaciones de las personas destinatarias.
Las personas destinatarias de la renta social garantizada tienen las siguientes
obligaciones:
a) Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la finalidad
para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 11 de este Decreto ley y los
artículos 142 y siguientes del Código Civil.
b) Administrar los recursos disponibles de forma responsable, con el fin de evitar el
agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.
c) Comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios
sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios:
d) Con carácter general, estar inscritas como demandantes de trabajo, no rechazar
una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente, o no causar baja
voluntaria y seguir con aprovechamiento un Plan de Activación Laboral de acuerdo con
lo que establezca el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). Están exentos de
este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten
problemas de adicciones.
e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
f) Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el período
de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
i. Cambios de domicilio habitual de la unidad de convivencia
ii. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia.
iii. Obtener ingresos por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia.