I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129213

b) La constituida por una persona con sus hijos o personas menores de edad en
situación de guardia con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado
trámite de separación o divorcio.
c) Las situaciones derivadas del compartimiento de la vivienda por distintas
unidades de convivencia o personas solas hasta un máximo de cuatro unidades de
convivencia por vivienda durante un tiempo mínimo de un año. En este supuesto, todas
las unidades de convivencia insertas en la vivienda pueden acogerse a la presentación
de una solicitud de prestación conjunta; o bien puede presentarse una solicitud de
prestación individual por parte de alguna, algunas o de cada una de estas unidades de
convivencia.
5. Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de
convivencia.
6. La unidad de convivencia deberá estar constituida de forma continuada durante
al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Esta previsión no se
aplicará en el supuesto de unidades unipersonales.
Artículo 20.

Requisitos.

1. Tienen derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, en las
condiciones que dispone este Decreto ley, las personas en las que concurran las
siguientes circunstancias:

i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por
motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar
permanente.
ii. Las personas víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual. Esta
condición se acreditará mediante resolución judicial o informe de servicios sociales.
iii. Las mujeres víctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de
mujeres y hombres, y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de género.
iv. Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears esté motivada por causas
laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses. Esta circunstancia debe
acreditarse en el momento de solicitar la prestación con la documentación que se indique
en el formulario de solicitud.
f) Que la persona solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar, no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada, según normativa laboral
vigente, o haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena,

cve: BOE-A-2022-15292
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a) Que estén en situación de vulnerabilidad económica tal y como establece el
artículo 17.
b) Que tengan resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital,
salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso
exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso mínimo vital.
c) Que, en caso de tener derecho, el solicitante, o cualquiera de las personas
integrantes de la unidad de convivencia, hayan solicitado los subsidios y/o prestaciones
por desempleo, u otras prestaciones o pensiones públicas, y tengan resolución expresa
o presunta.
d) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en
la fecha de la solicitud.
e) Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un mínimo de doce meses
de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no se exigirá en
los siguientes casos: