I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 129211
Procedimiento sancionador.
En todo lo no previsto en este Decreto ley, así como en lo que respecta al
procedimiento sancionador, debe aplicarse el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio,
de Servicios Sociales de las Illes Balears.
Artículo 14. Reintegro de las prestaciones.
1.
En el caso de prestaciones que sean competen
a) Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la
administración, deben reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas
indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o modificación de
la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40
del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley
de finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas que por causas de extinción pierdan el derecho a la prestación y
que deben hacer frente a un reintegro pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda.
2. En el caso de las prestaciones de este Decreto ley cuya aplicación sea
competencia de otras administraciones, se regirán por la normativa correspondiente.
TÍTULO II
Prestaciones económicas de derecho subjetivo
CAPÍTULO I
Renta social garantizada
Sección 1.ª
Artículo 15.
Disposiciones generales y acceso a la prestación
Objeto.
La renta social garantizada de las Illes Balears es una prestación periódica dirigida a
cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos
económicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia.
Artículo 16.
Definición y naturaleza de la renta social garantizada.
a) Se trata de una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de
aplicación de la normativa general de subvenciones.
b) Es una prestación subsidiaria del ingreso mínimo vital y del resto de prestaciones
financiadas por la Administración General del Estado.
c) Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que
establece este Decreto ley, por lo que la concesión no está condicionada por
disponibilidad presupuestaria.
d) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia
existente entre los recursos económicos de la unidad de convivencia y la cuantía de
renta social garantizada para la unidad de convivencia solicitante.
e) Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no
puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
La renta social garantizada:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 129211
Procedimiento sancionador.
En todo lo no previsto en este Decreto ley, así como en lo que respecta al
procedimiento sancionador, debe aplicarse el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio,
de Servicios Sociales de las Illes Balears.
Artículo 14. Reintegro de las prestaciones.
1.
En el caso de prestaciones que sean competen
a) Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la
administración, deben reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas
indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o modificación de
la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40
del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley
de finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas que por causas de extinción pierdan el derecho a la prestación y
que deben hacer frente a un reintegro pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda.
2. En el caso de las prestaciones de este Decreto ley cuya aplicación sea
competencia de otras administraciones, se regirán por la normativa correspondiente.
TÍTULO II
Prestaciones económicas de derecho subjetivo
CAPÍTULO I
Renta social garantizada
Sección 1.ª
Artículo 15.
Disposiciones generales y acceso a la prestación
Objeto.
La renta social garantizada de las Illes Balears es una prestación periódica dirigida a
cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos
económicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia.
Artículo 16.
Definición y naturaleza de la renta social garantizada.
a) Se trata de una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de
aplicación de la normativa general de subvenciones.
b) Es una prestación subsidiaria del ingreso mínimo vital y del resto de prestaciones
financiadas por la Administración General del Estado.
c) Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que
establece este Decreto ley, por lo que la concesión no está condicionada por
disponibilidad presupuestaria.
d) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia
existente entre los recursos económicos de la unidad de convivencia y la cuantía de
renta social garantizada para la unidad de convivencia solicitante.
e) Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no
puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento
cve: BOE-A-2022-15292
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La renta social garantizada: