I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129210
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y Atención a
las personas en situación de dependencia.
Artículo 9. Cesión de datos.
1. Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos
de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para llevar
a cabo la valoración de la situación de necesidad y para acreditar las demás
circunstancias que sean determinantes para el acceso y mantenimiento de cada
prestación, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
2. El ente o el órgano gestor de las prestaciones debe facilitar los datos de carácter
personal necesarios para la gestión de los expedientes a la Administración tributaria, a
las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos
fiscales y de control de las prestaciones.
3. Los órganos gestores de las prestaciones, en virtud de la Disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales
y Garantía de los derechos digitales, pueden efectuar en el ejercicio de sus
competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. En
caso de oposición de la persona solicitante a esta verificación, se le informará que no se
podrá tramitar su solicitud.
4. Cuando la situación económica patrimonial de las personas interesadas deba
acreditarse mediante certificados emitidos por la Administración tributaria estatal, las
personas interesadas deben autorizar a la consejería competente en servicios sociales
para que solicite directamente estos certificados.
Artículo 10.
Situación de necesidad.
A efectos de lo establecido en este Decreto ley, se entiende por situación de
necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida
de una persona y que le impide atender las necesidades básicas para el mantenimiento
propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a
la que pertenece.
Artículo 11.
Necesidades básicas.
A efectos de lo dispuesto en este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de
una persona o de una unidad de convivencia:
a) Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso.
b) Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar,
laboral y en la comunidad.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las
personas titulares de las prestaciones económicas sociales tipificadas como tales en
este Decreto ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que lo desarrollen.
Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno
procedimiento.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son sujetos responsables las personas físicas a quienes sean imputables las
acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Infracciones.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129210
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y Atención a
las personas en situación de dependencia.
Artículo 9. Cesión de datos.
1. Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos
de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para llevar
a cabo la valoración de la situación de necesidad y para acreditar las demás
circunstancias que sean determinantes para el acceso y mantenimiento de cada
prestación, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
2. El ente o el órgano gestor de las prestaciones debe facilitar los datos de carácter
personal necesarios para la gestión de los expedientes a la Administración tributaria, a
las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos
fiscales y de control de las prestaciones.
3. Los órganos gestores de las prestaciones, en virtud de la Disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales
y Garantía de los derechos digitales, pueden efectuar en el ejercicio de sus
competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. En
caso de oposición de la persona solicitante a esta verificación, se le informará que no se
podrá tramitar su solicitud.
4. Cuando la situación económica patrimonial de las personas interesadas deba
acreditarse mediante certificados emitidos por la Administración tributaria estatal, las
personas interesadas deben autorizar a la consejería competente en servicios sociales
para que solicite directamente estos certificados.
Artículo 10.
Situación de necesidad.
A efectos de lo establecido en este Decreto ley, se entiende por situación de
necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida
de una persona y que le impide atender las necesidades básicas para el mantenimiento
propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a
la que pertenece.
Artículo 11.
Necesidades básicas.
A efectos de lo dispuesto en este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de
una persona o de una unidad de convivencia:
a) Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso.
b) Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar,
laboral y en la comunidad.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las
personas titulares de las prestaciones económicas sociales tipificadas como tales en
este Decreto ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que lo desarrollen.
Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno
procedimiento.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son sujetos responsables las personas físicas a quienes sean imputables las
acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Infracciones.