I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129209

b) Prestaciones puntuales: Son las que se agotan con una aportación dineraria
para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.
Artículo 7. Abono y régimen fiscal de las prestaciones.
1. La prestación debe abonarse directamente a la persona beneficiaria, salvo en los
casos que se pueda abonar a terceros o mediante una entidad, de acuerdo con la
normativa reguladora de la propia prestación.
2. Cuando el abono se realice mediante transferencia, se realizará en la cuenta
bancaria que facilite la persona beneficiaria o su representante legal. En caso de que no
sea posible, se pueden habilitar otros sistemas de pago que permitan acreditar la
recepción efectiva de la prestación por el beneficiario.
3. El pago de las prestaciones con carácter de derecho subjetivo se realizará con
periodicidad mensual, salvo en los casos en que dado su reducido importe a la
resolución de concesión se establezca otro tipo de abono.
4. Dada su naturaleza y finalidad urgente por la cobertura de necesidades básicas,
el pago de las prestaciones de urgencia social y de intervención social inmediata debe
efectuarse de forma preferente y prioritaria las tesorerías de las administraciones.
Artículo 8.

Régimen de compatibilidades.

1. Las prestaciones sociales de carácter económico son incompatibles en el
siguiente sentido:

2. Las prestaciones de concurrencia competitiva no serán incompatibles, por su
naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna.
3. Las prestaciones de urgencia social no serán incompatibles, por su naturaleza,
con pensión ni prestación pública alguna.
4. Las prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social
no son incompatibles, por su naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna.
5. A efectos de lo establecido en este Decreto ley, se entiende por sistemas de
protección privados los propios del mutualismo no integrados en la Seguridad Social, el
seguro privado, los fondos de pensiones, los fondos incluidos en los sistemas de
negociación colectiva o cualquier otro sistema que tenga la finalidad de complementar
las pensiones de la modalidad contributiva de la Seguridad Social.
6. Con carácter particular, son compatibles las prestaciones definidas en este
Decreto ley con las prestaciones económicas definidas en los artículos 17 a 20 de la

cve: BOE-A-2022-15292
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a) De forma general, la renta social garantizada es incompatible con otras
prestaciones económicas a las que tenga derecho la persona beneficiaria o a las que
pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados
complementarios de la Seguridad Social, que sean de igual cuantía o superior a la renta
social garantizada.
b) De forma específica, la renta social garantizada es incompatible con la
percepción o el derecho de percibir el ingreso mínimo vital, las pensiones contributivas y
no contributivas, así como con las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE), que sean de una cuantía igual o superior a la renta social garantizada.
c) En tanto que prestación complementaria de las pensiones no contributivas de la
Seguridad Social, el complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no
contributivas está sujeto al régimen de compatibilidad de las mismas, regulado en el
artículo 18 del Real decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en
materia de pensiones no contributivas, la ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se
establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
d) El régimen de compatibilidad de la renta de emancipación de jóvenes que han
sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores
está regulado en el artículo 53 de este Decreto ley.