I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-15288)
Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129049
k) “Regeneración”: El tratamiento y mejora en el territorio de aplicación del
impuesto de gases fluorados de efecto invernadero recuperados mediante
procedimientos o tratamientos físico-químicos para restablecer los niveles
conformes a la norma de las cualidades técnicas del gas fluorado.
l) “Tenencia irregular”: La posesión, comercialización, transporte o utilización
de gases objeto del impuesto cuando quien posea, comercialice, transporte o
utilice dichos gases no acredite haber realizado su fabricación, importación,
adquisición intracomunitaria o su adquisición en el ámbito territorial de aplicación
del impuesto o que dichos gases se encuentran bajo vigilancia aduanera de
conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
m) “Territorio tercero”: Aquel no comprendido en el ámbito territorial de
aplicación del impuesto.
2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que
aparecen en este artículo, salvo los definidos en este apartado, se estará a lo
dispuesto en la normativa de la Unión Europea y de carácter estatal relativa a los
gases fluorados de efecto invernadero.
Cinco.
Hecho imponible.
1. Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición
intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero.
2. El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se
presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o
aparatos.
Seis.
1.
Supuestos de no sujeción.
No estará sujeta al impuesto:
a) La fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia
irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los gases objeto del
impuesto con un PCA igual o inferior a 150.
b) La fabricación de aquellos gases objeto del impuesto que se destinen a
ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por
su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
c) El envío fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto de los gases
fluorados de efecto invernadero a los que se haya aplicado el régimen previsto en
el apartado ocho.4.
2. La efectividad de lo previsto en el número 1.b) y c) quedará condicionada
a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los gases objeto del impuesto
del territorio de aplicación del impuesto.
Siete.
Exenciones.
a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases
objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados como materia prima para su
transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente
alterados en su composición. Estos gases deberán estar etiquetados indicando
que se destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento (UE) n.º 517/2014.
b) La importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del
impuesto que se destinen a ser comercializados para su destrucción. Deberán
estar etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está
cve: BOE-A-2022-15288
Verificable en https://www.boe.es
1. Estarán exentas en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente
se establezcan:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129049
k) “Regeneración”: El tratamiento y mejora en el territorio de aplicación del
impuesto de gases fluorados de efecto invernadero recuperados mediante
procedimientos o tratamientos físico-químicos para restablecer los niveles
conformes a la norma de las cualidades técnicas del gas fluorado.
l) “Tenencia irregular”: La posesión, comercialización, transporte o utilización
de gases objeto del impuesto cuando quien posea, comercialice, transporte o
utilice dichos gases no acredite haber realizado su fabricación, importación,
adquisición intracomunitaria o su adquisición en el ámbito territorial de aplicación
del impuesto o que dichos gases se encuentran bajo vigilancia aduanera de
conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
m) “Territorio tercero”: Aquel no comprendido en el ámbito territorial de
aplicación del impuesto.
2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que
aparecen en este artículo, salvo los definidos en este apartado, se estará a lo
dispuesto en la normativa de la Unión Europea y de carácter estatal relativa a los
gases fluorados de efecto invernadero.
Cinco.
Hecho imponible.
1. Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición
intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero.
2. El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se
presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o
aparatos.
Seis.
1.
Supuestos de no sujeción.
No estará sujeta al impuesto:
a) La fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia
irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los gases objeto del
impuesto con un PCA igual o inferior a 150.
b) La fabricación de aquellos gases objeto del impuesto que se destinen a
ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por
su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
c) El envío fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto de los gases
fluorados de efecto invernadero a los que se haya aplicado el régimen previsto en
el apartado ocho.4.
2. La efectividad de lo previsto en el número 1.b) y c) quedará condicionada
a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los gases objeto del impuesto
del territorio de aplicación del impuesto.
Siete.
Exenciones.
a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases
objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados como materia prima para su
transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente
alterados en su composición. Estos gases deberán estar etiquetados indicando
que se destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento (UE) n.º 517/2014.
b) La importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del
impuesto que se destinen a ser comercializados para su destrucción. Deberán
estar etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está
cve: BOE-A-2022-15288
Verificable en https://www.boe.es
1. Estarán exentas en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente
se establezcan: