I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-15288)
Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129048

Se considerarán, asimismo, operaciones asimiladas a las adquisiciones
intracomunitarias la recepción de los gases objeto del impuesto por su propietario
en el territorio de aplicación del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, cuyo
envío haya realizado él desde otro Estado miembro.
b) “Almacenista de gases fluorados”: La persona física o jurídica o entidad a
la que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre,
General Tributaria, autorizada por la oficina gestora, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, a adquirir los gases objeto del impuesto con
aplicación del régimen previsto en el apartado ocho.4.
c) “Destrucción”: Proceso de transformación o descomposición permanente
de la totalidad o de la mayor parte de un gas fluorado de efecto invernadero en
una o más sustancias estables que no sean gases fluorados de efecto
invernadero.
d) “Equipo militar”: Armas, municiones y material de guerra destinados
específicamente a fines militares, que resultan necesarios para la protección de
intereses fundamentales de seguridad de los Estados miembros.
e) “Fabricación”: La obtención de productos objeto del impuesto.
No tendrá la consideración de fabricación la realización de operaciones de
reciclado y regeneración de gases fluorados de efecto invernadero. Tampoco
tendrá la consideración de fabricación la obtención de mezclas.
f) “Importación”: Tendrán esta consideración las siguientes operaciones:
1.º) La entrada en el territorio de aplicación del impuesto distinto de Ceuta y
Melilla de los productos objeto del mismo procedentes de territorios no
comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, cuando dé lugar al despacho a
libre práctica de los mismos de conformidad con el artículo 201 del Reglamento
(UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre
de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
2.º) La entrada en Canarias de los productos objeto del impuesto
procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Unión que
no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada
hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si los productos objeto del
impuesto procedieran de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la
Unión.
3.º) La entrada en Ceuta y Melilla de los productos objeto del impuesto
procedentes de territorios que no formen parte del territorio de aplicación del
impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica
si en dichas ciudades resultara de aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
g) “Mezcla”: Un fluido compuesto de dos o más sustancias, de las cuales al
menos una es una sustancia enumerada en el anexo I del Reglamento (UE)
n.º 517/2014.
h) “Oficina gestora”: El órgano de la Hacienda Foral de Navarra que sea
competente en materia de gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero.
i) “Potencial de calentamiento atmosférico” o “PCA”: Potencial de
calentamiento climático de un gas de efecto invernadero respecto al del dióxido de
carbono (CO2), calculado en términos de potencial de calentamiento a lo largo de
cien años de 1 kilogramo de gas de efecto invernadero respecto al de 1 kilogramo
de CO2, según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014. El
PCA de una mezcla se calcula como la media ponderada de la suma de las
fracciones en peso de cada uno de los gases fluorados objeto del impuesto
multiplicados por sus PCA.
j) “Reciclaje”: El tratamiento en el territorio de aplicación del impuesto de
gases fluorados de efecto invernadero mediante procedimiento básico de limpieza.

cve: BOE-A-2022-15288
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Núm. 226